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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) dio a conocer que ante la proximidad de mayo, mes en el que inicia el reparto de utilidades, los trabajadores deben tener en cuenta los siguientes aspectos para saber si van o no a recibir este beneficio:
Para ser candidato a este reparto, la persona debe haber laborado en una empresa privada durante al menos dos meses en el año 2011. Aunque, algunos puestos administrativos, gerenciales, directivos y socios, pueden estar exentos de recibir este pago.
El pago de utilidades debe realizarse en un período no mayor a 60 días a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración de impuestos ante el SAT, con lo que los plazos de reparto de utilidades, cuando sea el caso, son entre el 1 y el 30 de mayo, para personas morales, y del 1 de mayo al 29 de junio cuando el patrón sea una persona física, incluyendo en estas a aquellas Pymes que operen bajo esta figura.
La CONDUSEF también dio a conocer que a partir de que el reparto de utilidades es un ingreso excepcional, dado que no necesariamente el empleado va a recibirlo anualmente, y que ese importe a recibir es independiente del ingreso ordinario quincenal, mensual e incluso anual, hay que buscar opciones que den el mayor beneficio.
Al respecto, la dependencia sugirió liquidar o avanzar significativamente con el pago de algunas deudas, para liquidar el pasivo y liberarse de esa carga; colocar el dinero en un cuenta que permita obtener rendimientos a largo plazo o aportar voluntariamente a la Afore para el retiro.
Finalmente, CONDUSEF recomendó verificar en qué Afore se encuentra registrado el empleado para que compare rendimientos y en su caso, cambie a la Afore que considere le dé mayores resultados.