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Recibimos del Partido Acción Nacional el siguiente boletín:
El representante del PAN ante el IPEPAC, Orlando Pérez Moguel, presentó la tarde de este viernes 12 de marzo de 2010 ante ese órgano electoral, una queja contra el Partido Revolucionario Institucional y su dirigencia por violación e inobservancia a la ley electoral y sus reglamentos; mismos que se contravinieron en varios de sus artículos al participar con propaganda partidista en el concierto de un cantante español.
El representante electoral de Acción Nacional basó la denuncia en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán que en su artículo 203 señala lo siguiente:
Artículo 203. La propaganda electoral es el conjutno de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
A continuación reproducimos la parte medular del memorial mediante el cual el partido blanquiazul interpuso esta queja:
ÚNICO: Causa agravio a mí representada, la flagrante violación e inobservancia a la ley de la materia y reglamento respectivo en el cual se encuentra incurriendo el Partido Revolucionario Institucional y/o Dirigente Partidista, C. Alaine López Briceño, esto por contravenir indebida e ilegalmente lo contenido en los artículos que me permito transcribir:
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo 203. La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,difunden los partidos políticos, las coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y
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DEL REGLAMENTO PARA EL DESAHOGO DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo 7
Cuestiones aplicables al catálogo de infracciones contenidas en la Ley Electoral.
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VI…
Finalmente, que contenga cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
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Es el caso que, como de la confesión expresa de la aquí señalada como responsable de la conducta antijurídica y de los artículos en comento se desprende, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Presidenta Estatal en el evento o presentación del cantante mencionado en el proemio de la presente, se encontraban haciendo franco proselitismo a favor de dicho Partido Político a través de Playeras y de los llamados pines o botones.
Dicha conducta fue presenciada por el medio de comunicación llamado Diario de Yucatán, el cual, en su publicación del día viernes 12 de marzo de 2010, en su sección local Mérida, página 3 hizo constar dicho acto de proselitismo; es el caso que, inclusive el caricaturista de dicho rotativo, llamado TONY, presencio el descarado proselitismo de las huestes del Partido Revolucionario Institucional, quienes con todo descaro repartían los pines o botones y levantaban una encuesta, siendo que, una vez adentro del lugar en donde se presentó el cantante, ahí se repartieron playeras; es el caso que, del dicho del propio caricaturista, por esta vía se solicita a esta Autoridad Electoral, con su facultad de investigación, le requiera a éste el pin o botón que tiene de dicha campaña electoral del Partido Revolucionario Institucional, objeto que él dice poner a disposición de la autoridad electoral competente que así se lo requiera.
De dicho proselitismo del cual fue testigo el caricaturista TONY, en la página 4, sección local Mérida, del periódico Diario de Yucatán, hizo constar plenamente lo que él plenamente presenció.
Asimismo, sólo basta agregar que el Partido Revolucionario Institucional y su Dirigencia Partidista no pueden ni deben argumentar que la propaganda repartida mediante playeras y pines o botones es genérica, toda vez que es la misma que han utilizado desde la precampaña y que seguramente utilizarán en campaña, es decir, dicho mensaje, logo, colores, tipo de letra y emblema en general, es el mismo que han utilizado una y otra vez no sólo para hacer publicidad y promoción al Partido revolucionario Institucional, sino además a sus respectivos candidatos en los diversos municipio y cargos para los cuales fueron postulados.
Por último, al reparto de playeras se sumo el gobierno del Estado, el cual por cierto fue el patrocinador de dicho evento (que coincidencia que en un evento de Gobierno del Estado el Partido Revolucionario Institucional este haciendo descarado proselitismo), eso sí, las playeras de Gobierno del Estado tienen el logotipo del Estado; pero al parecer, son de la misma empresa que las repartidas como propaganda partidista del PRI, razón por la cual, por esta vía se solicita se investigue cual es la procedencia de ambas playeras y quien cubrió el costo de cada una de éstas.
Con lo anterior, es claro que estamos ante una campaña política, ante un proselitismo descarado que es continuo, es decir, al utilizar éste tipo de emblema, mensaje, letra y colores desde la precampaña, es claro que lo que tiene en mente el Partido Revolucionario Institucional es el posicionar el mismo en el ánimo del elector, es decir, influir en el electora a través de la constante publicidad que ha dicha imagen y lema hacen.
Es el caso que, ante esa evidente y flagrante violación a la ley en la cual se encuentra el Partido Revolucionario Institucional y su dirigencia partidista, es que se interpone la de mérito; la cual a todas luces es procedente, razón por la cual habrá de sancionarse a éstos.