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Reportajes-Reportaje Especial

El derecho de admisión, ¿una forma de discriminación?

1610 palabras

"Nos reservamos el derecho de admisión", es una leyenda que de manera muy difundida ostentan numerosos establecimientos comerciales, principalmente bares, discotecas, centros nocturnos, los llamados antros y algunos restaurantes en su afán de aparentar a los ojos de la clientela ser muy exclusivos y tener un acceso restringido a unas cuantas personas, habida cuenta que el criterio de la selectividad, es algo que halaga el ego de la mayoría de la gente.

DurbanSign1989

Playas de la ciudad de Durban reservadas a miembros de la raza blanca según dice el letrero

Restricciones que pretenden hacer sentir importante a la gente.- La realidad es que numerosos establecimientos el concepto de derecho de admisión lo conceptualizan como la apariencia de su clientela, merced a su indumentaria o incluso su origen étnico. De suerte tal, que si nuestro atavío a criterio de los propietarios o empleados de semejantes sitios no cumple ciertos cánones o si nuestro tono de piel es más oscuro del común, podemos ser potencialmente víctimas de semejante tratamiento, que la verdad sea dicha, de manera monda y lironda, no es otra cosa que discriminación.

La PROFECO.- Según Eloy Medina Marrufo, inspector de la Procuraduría Federal del Consumidor, la dependencia donde labora posee atribuciones para proceder al respecto, siempre y cuando esta práctica se realice de manera recurrente, porque la realidad cuando no es así, es que resulta verdaderamente complicado comprobar la existencia de prácticas discriminatorias toda vez que no existen evidencias tangibles como facturas o notas de venta que hagan patente este actitud inadecuada, puesto que el servicio se niega. Destacó que los establecimientos pueden imponer a la clientela ciertas restricciones, siempre y cuando las anuncien de manera clara e indubitable, como es el caso de algunos negocios o eventos que imponen como requisito cierto tipo de vestimenta, lo que no viola las garantías de nadie, pues es público y notorio el requerimiento y las condiciones solicitadas para el acceso. Sugirió cuando se dieran prácticas de esta índole, hacerlas del conocimiento de la PROFECO, expresando que los inspectores de la dependencia mediante prácticas de verificación realizadas al establecimiento, pudieran acreditar su existencia. Indicó que de ser así, se levanta una queja y se procede a citar al establecimiento en cuestión para llevar a cabo pláticas conciliatorias y si no hay arreglo, se procede a interponer una denuncia formal ante la dependencia. Hecho esto, se procede a comprobar la autenticidad del dicho del denunciante, por medio de procedimientos de inspección y de certificarse, la autoridad procede a imponer una multa e inclusive si la naturaleza del acto lo ameritara a decretar la clausura del negocio, siendo las sanciones anteriores, atribuciones del Jefe de Departamento de Inspección y del Delegado Estatal. Agregó que dada la naturaleza administrativa de la dependencia fundamenta en el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la prohibición de que los establecimientos realicen prácticas discriminatorias en razón de criterios étnicos, religiosos, de sexo o discapacidad. Subrayó que existen otras dependencias que sin duda tendrían competencia para sancionar este tipo de usos, pero que a su juicio, lo más accesible para la mayoría de la población es recurrir a la PROFECO. Comentó que no es el caso cuando se trata de establecimientos que funcionan bajo el rubro de clubes o cuando se manifiesta claramente que el acceso se restringe a un sexo en particular siendo esto público y notorio, o cuando se prohibe expresamente algo pero haciéndolo del dominio público y tampoco es el caso cuando se prohibe la entrada a gente visiblemente intoxicada con alcohol u otra sustancia o cuando se protagoniza algún incidente o se trata de clientes molestos para los encargados de atención al público o meseros, que niegan el servicio por diferentes motivos pero que no configuran discriminación.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos.- Por su parte, Marilú Mendez Correa, empleada de la Comisión Estatal de Derechos Humanos indicó que si bien la discriminación es una práctica reprobable y cuando alguna persona que acude a la CODHEY hace de su conocimiento cosa semejante, indican al afectado que el asunto escapa de su competencia, toda vez que la tarea de las comisiones de derechos humanos a nivel estatal o nacional es intervenir en los casos de violación a los derechos de la ciudadanía, cometidos por servidores públicos de cualquier nivel (municipal, estatal o federal) o por dependencias gubernamentales y que cuando se verifican prácticas discriminatorias entre particulares, el caso escapa a sus atribuciones, por lo que se concretan a orientar al afectado canalizándolo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) instancia que fundara Gilberto Rincón Gallardo y actualmente a cargo de Raúl Bucio, que es la instancia adecuada para conocer semejantes sucesos.

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No se vende cerveza a los indios, antecedente del derecho de admisión

El CONAPRED.- Por su parte, la maestra Hilda Téllez Lino, Directora General Adjunta de Quejas y Reclamos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), manifestó que reservarse el derecho de admisión es una conducta inadecuada, pero destacó que es menester averiguar porque razón se impide el acceso a una persona a un establecimiento para saber si realmente se trata de un caso de discriminación u obedece a otros motivos. Agregó que prevenir la discriminación debía estar expresamente previsto en alguna norma estatal que regule establecimientos mercantiles, destacando que existe en el Distrito Federal legislación análoga, al igual que un procedimiento de verificación administrativa que inste al establecimiento a retirar las leyendas limitativas de acceso o que le hagan cesar en esa práctica, para no hacerse acreedor a sanciones que pueden ir desde multas a la cancelación de la licencia de funcionamiento que lleve a la clausura del negocio. Añadió que ante la denuncia de un particular, sea a través de internet a través de la página www.conapred.org.mx dirigiéndose a la parte destinada a quejas y reclamaciones que establece un sencillo procedimiento para hacerlo, mediante la relatoria de los hechos y circunstancias del suceso, haciéndose una ratificación telefónica para evitar que el quejoso deba trasladarse a la ciudad de Mexico y realizamos la investigación para iniciar el proceso o por vía telefónica, a través de la línea gratuita 01 800 543 00 33 de nueve de la mañana a seis y media de la tarde, donde la relatoría de los hechos se hace oralmente, iniciándose después el procedimiento. Lo anterior, ya que carecen de representaciones en las entidades federativas. Agregó que tampoco se descarta poder hacer las denuncias hasta por correo ordinario o por mensajería. Toda vez que conocemos los hechos, registramos la queja y la admitimos a trámite, iniciando el procedimiento, con la notificación de los hechos al agente presuntamente discriminador, comentándole que su actitud de acuerdo a la ley constituye una irregularidad, invitándolo a participar en un proceso conciliatorio. De ser afirmativa la respuesta, solicitamos un informe de los hechos y preguntamos a la víctima que pretende recibir a cambio, siendo lo más común una disculpa, sea verbal o por escrito, firmándose un convenio al que se le da seguimiento. El procedimiento lleva de uno a dos meses y la carga de la prueba queda a cargo del presunto agente discriminador, que es quien debe demostrar que no procedió de este modo.

Igualmente damos cursos para prevenir la discriminación, sabedores que es fundamental cambiar la cultura que existe, para enfatizar la trascendencia de la igualdad, que es la razón de su quehacer.

Desconocimiento total del tema Merced a lo expresado por la maestra Téllez Lino, recurrimos al ayuntamiento al área de Atención Ciudadana, donde la coordinadora Manuela Cocom, manifestó una supina ignorancia al respecto e indicó que era cosa de derechos humanos o en todo caso, atribución del área de la Dirección.

Lo que dicen en los antros.- Al respecto, entrevistamos a Mauricio Ávila, promotor de Amarantus, que negó existiera en la empresa discriminación a la clientela por motivos de vestimenta u origen. Indicando al respecto, que ni cuando un travesti proveniente de Tabasco, pretendió acceder le fue negada la entrada, si bien le hicieron notar que el baño que debía utilizar era el de varones. Agregó que según le han comentado conocidos suyos, es una discoteca ubicada en Prolongación de Paseo de Montejo de esta ciudad el sitio donde se ponen un poco pesados para la admisión del público, pues si no se lleva ropa de marca o se es claro de color, no es sencillo acceder.

Este reportero intentó infructuosamente contactar con personal del establecimiento antes citado, toda vez que al contactar con un empleado del lugar de nombre manifestó no estar autorizado por el propietario del establecimiento para hacer ese tipo de declaraciones a la prensa.

¿Eres soltera?
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