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Consciente de que puede despertar la ira de los Dioses, no de los del Olimpo, pero sí la de las grandes empresas transnacionales y los monopolios económicos que en materia de Telecomunicaciones y servicios financieros hoy acaparan el mercado de los consumidores mexicanos en telefonía y banca imponiéndoles tarifas y comisiones expoliadoras -entre algunos de los abusos que pretende combatir-, el miércoles 4 de agosto presenté en la Comisión Permanente, como representante popular por Chihuahua, una iniciativa de ley que busca reglamentar las acciones colectivas recientemente incorporadas a la Constitución mexicana en el párrafo tercero, del artículo 17, y de esta manera, concretar en la realidad la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos mediante un procedimiento judicial sencillo, eficaz, y expedito.
Al acercarse el inicio de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI legislatura federal del Congreso de la Unión, la próxima semana, el Grupo Parlamentario del PAN se ha comprometido a impulsarla dentro de su agenda legislativa como uno de los temas esenciales que refuercen su vinculación con la sociedad mexicana y sus diversas formas de organización.
La Iniciativa tiene como antecedente jurídico inmediato, la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de julio de 2010 de la reforma constitucional que el Constituyente Permanente aprobó por unanimidad y que, en diferentes foros, la clase política mexicana ponderó como uno de los pasos más importantes en el avance de los derechos humanos de tercera generación.
La reforma constitucional prevé: "El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos".
La globalización no es sólo un fenómeno relativo a desarrollo de tecnologías e impulso a la competitividad de las empresas; es también una nueva forma de comunicarse de los ciudadanos y ese incremento y facilidad de los accesos, en el plano internacional, demanda mecanismos de protección, literalmente, a favor de todos los habitantes del planeta.
Es cierto que con esta inclusión México se incorpora a los países que ya cuentan en su legislación la tutela de los llamados derechos colectivos o difusos; con lo que se amplía de una manera trascendental la esfera jurídica de los gobernados.
El derecho procesal -mismo que se ocupa de regular las controversias que se presentan en los tribunales- forma parte de los derechos fundamentales de la persona. Es un hecho que en un medio como el nuestro, cada día más masificado y globalizado, donde cada vez más la actividad individual impacta, positiva o negativamente, en la sociedad, resulta indispensable crear nuevos modelos de convivencia y, en consecuencia, nuevas formas de actuar en la búsqueda de ese valor universal: La justicia.
Así las cosas, en una sociedad donde la dinámica de la moderna convivencia reconoce derechos y deberes que rebasan a la persona en lo individual, resulta indispensable reconocer también la existencia de derechos transindividuales o colectivos.
En muchas ocasiones, la falta de un auténtico y eficaz acceso a la justicia ocurre a partir de que la persona que promueve la demanda no tiene una "legitimación" suficiente o idónea. Dicho de otro modo: No cuenta con nexos que lo vinculen directamente con el hecho o el derecho que intenta combatir o bien, él no es el único titular del derecho vulnerado.
Así pues, la iniciativa de Ley Reglamentaria que he puesto a la consideración del Congreso federal pretende desarrollar las definiciones necesarias y el procedimiento que haga positiva y vigente la reforma constitucional al artículo 17.
Son varias las reformas constitucionales que consignan hermosas aspiraciones sociales e imponen al Estado obligaciones fundamentales de hacer o no hacer que, en no pocos casos, han transcurrido décadas sin la posibilidad de que se reglamenten. Por ejemplo, estamos a unos meses de cumplir 35 años de la incorporación al artículo sexto de la Constitución de la obligación, para el Estado, de garantizar el derecho a la información, sin que hasta la fecha podamos ni siquiera reglamentar y modernizar el derecho de réplica, que se sigue remitiendo a la vetusta ley de imprenta.
No queremos que eso suceda con las acciones colectivas, por ello hemos presentado un proyecto sencillo y ágil que busca determinar: a).- Las materias de aplicación; b).- Los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño, y c).- Determinar que deberán ser los jueces federales quienes conozcan de manera exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Cabe señalar que hasta la reforma constitucional al artículo 17, en México no existía un adecuado tratamiento procesal de los intereses y acciones colectivas que, por decirlo en términos llanos, son instituciones de tipo procesal cuyo objeto es la defensa, protección y representación jurídica de tipo colectivo respecto de derechos e intereses propios de los integrantes de un grupo en el seno de una colectividad.
Los derechos a los que nos referimos podrían ser los derechos del consumidor, el derecho a un medio ambiente limpio o la exigencia tendiente a impedir o evitar abusos y proteger los derechos humanos de las personas con independencia de que exista o no, un nexo entre éstas y el agente que produce la lesión de sus intereses.
La propuesta de Ley se divide en ocho capítulos, uno de los cuales, el Séptimo, contiene siete secciones.
El Capitulo Primero es el relativo a las disposiciones preliminares; el segundo, regula el ejercicio de la acción que puede ser colectiva o relativa a intereses difusos, como más delante se detalla; el tercero, establece los requisitos de la demanda respectiva; el cuarto regula la representación común; el capítulo quinto fija las reglas de la competencia; el sexto regula las notificaciones; el séptimo prevé las reglas del trámite y se divide a su vez en siete secciones: De la admisión de la demanda, de la admisión de la contestación, de la audiencia de conciliación, del periodo probatorio, de los alegatos y de la citación para sentencia, y el capítulo octavo se ocupa de las acciones individuales.
Las acciones colectivas se podrán interponer en contra de cualquier persona física o moral que pueda producir una afectación de derechos; dice el Artículo 10 de la Iniciativa: "La acción colectiva será procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar derechos o intereses colectivos o difusos".
Y estarán legitimados para presentar una demanda de acción colectiva: El Presidente de la República o el Procurador General de Justicia; los gobernadores de los estados o los encargados de la procuración de justicia; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el encargado de la procuración de justicia en el mismo; los presidentes municipales, en lo relacionado con su competencia; los órganos constitucionales autónomos, en lo relacionado con su competencia; las dependencias y entidades de la administración pública, de los tres órdenes de Gobierno, en lo relacionado con su competencia; el Ministerio Público; las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de su presentación, y las personas físicas en lo individual, cuando representen una pretensión de clase.
Se entiende por "pretensión de clase": La vulneración de un derecho perteneciente a un grupo de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó o les puede originar perjuicios individuales.
La restricción relativa a la temporalidad de dos años que se pide de existencia a las asociaciones sin fines de lucro, se explica para garantizar que el ejercicio de estas acciones se realice por entidades informadas y responsables, inspiradas en un auténtico interés por la protección de los derechos humanos y sociales, y no por entidades creadas ex profeso para dificultar o estorbar el quehacer público o privado en defensa de intereses ilegítimos o contrarios al bienestar público.
Es de esperarse que los grupos parlamentarios concurran en el próximo periodo por venir a concretar esta reforma constitucional en una ley secundaria, de la que la iniciativa que he presentado pretende ser un punto de partida, un referente para la discusión de esta impostergable legislación. Por supuesto que busco detonar ese compromiso largamente anunciado por los legisladores y ostensiblemente puesto de manifiesto en la tribuna de la Cámara de Diputados cuando se aprobó la reforma constitucional.
Estoy convencido que la batalla no será sencilla y habrá de enfrentar la resistencia de los grandes intereses económicos que plantean, como ineluctable, un desarrollo y crecimiento de la inversión y el mercado a costa del atropello de derechos humanos de carácter individual y social, arrasando si se dejan los ciudadanos, con su entorno urbano, el medio ambiente, la calidad de vida, su identidad cultural, sus formas de organización y política.
Las acciones colectivas, y su ley reglamentaria, deberán procurar y asegurar que cuando eso ocurra, haya un mecanismo de justicia que repare el daño o devuelva y restituya el derecho agraviado. Ni más ni menos.