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A fines de la semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos derogó una ley costarricense que prohibía la fecundación in vitro y decretó que dicha restricción violaba los derechos a la privacidad, a la autonomía personal y a la salud sexual y reproductiva de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida como Pacto de San José de Costa Rica. La Corte además determinó que el embrión humano carece del estatus jurídico de persona.
La resolución del caso Murillo vs. Costa Rica, que obtuvo 5 votos a favor y 1 en contra, avivó las inquietudes, porque la CADH es el único tratado que explícitamente protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Costa Rica argumentó que la prohibición de la fecundación in vitro estaba de acuerdo con la Convención, dado que la técnica destruye los embriones sobrantes.
Jorge Oviedo Álvarez, Procurador General Adjunto y miembro clave del equipo de la defensa, acusó al fallo de escandaloso. Señaló que la Corte, pese a admitir que Costa Rica había ofrecido amplias pruebas que demuestran que la vida humana comienza con la fecundación (es decir, la concepción), en cambio eligió redefinir arbitrariamente la concepción diciendo que comienza con la implantación.
Oviedo elogió el disentimiento de Eduardo Vio Grossi, que criticó a la mayoría por violar las reglas interpretativas básicas. Vio Grosso también sostuvo que el Tribunal se excedió en su jurisdicción y se entrometió en un área que es competencia exclusiva de Costa Rica. Los críticos consideran que el fallo constituye un paso predeterminado y gradual hacia la creación de derechos al aborto en las Américas.
Ligia de Jesus, profesora de Derecho de la Ave Maria University y experta en el sistema interamericano de derechos humanos, criticó expresamente las inclinaciones proabortistas de ciertos magistrados. El juez Diego García Sayán, Presidente del Tribunal, escribió un artículo que promueve el aborto como medida necesaria de salud pública y en el que equipara las posturas provida con aquellas de la derecha religiosa que no tienen cabida en el debate de derechos humanos. Margarette May Macauley fue parte de un grupo asesor que recomendó la liberalización del aborto en Jamaica.
Asimismo, de Jesus indicó que Humberto Sierra Porto, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia que ascenderá al tribunal interamericano en 2013, fue autor del fallo que liberalizó el aborto en ese país.
La sentencia de Sierra Porto de 2006 es ampliamente considerada como una usurpación avasalladora de las funciones legislativas similar al fallo Roe vs. Wade de la Corte Suprema de los Estados Unidos, agravada por la elevación de opiniones no vinculantes de órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas al nivel de normas vinculantes.
Los críticos sostienen que esta clase de maniobras a su favor por parte de jueces que abrazan una agenda política progresiva no es muy prometedora ni para la democracia ni para el estado de derecho.
El fallo de la Corte Interamericana sigue inmediatamente a otro contra Chile en el caso Atala, donde el Tribunal interpretó que la Convención contemplaba una categoría de no discriminación inédita, que se basa en la orientación sexual. De manera análoga, este inventó la semana pasada un nuevo derecho a la salud sexual y reproductiva.
Se supone que las interpretaciones de la Corte respecto de la Convención obligan a las naciones que la ratificaron. Además de Sierra Porto, el mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor y el brasileño Roberto de Figueriedo Caldas asumirán como jueces de la Corte Interamericana el próximo año, en reemplazo de tres magistrados cuyos mandatos concluyen.