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Pasó el tiempo y no pudo pagar. El acreedor procede: se abre un juicio mercantil. Se le embarga al deudor una propiedad.
El deudor paga o hay un arreglo. El juicio termina.
¿Y el predio?
Éste queda embargado. ¿Por cuánto tiempo? ¡Indefinidamente!
La anotación en el registro público de la propiedad queda por los siglos de los siglos... hasta que un día la propiedad se pone a la venta, sale el comprador y ¡zaz! ¡Hay un gravamen! ¡Gravamen! ¡Gravamen!
"Sí, tienes un embargo de Zotano de Tal."
"No lo debo nada a Zotano. Le debí, le pagué y asunto concluido".
"No, no concluyó el asunto. El embargo continúa vigente. Mira..."
Y entonces aparece ante la vista del que fue deudor y dejó de serlo hace 5, 10, 15 años, un horroroso "reporte" del registro público de la propiedad en el que se acredita una mentira jurídica absoluta: que la propiedad tiene como gravamen un embargo, producto de una deuda saldada hace ya varios lustros.
¡Sorpresa! Y el ahora no deudor ¡no puede disponer de su propiedad según sus derechos individuales universales dictan que debe ser! Y los abogados le dicen: "no puedes vender, tienes un gravamen. El que compre tu propiedad, acepta la dedua".
Pregunta el ex deudor una y mil veces cuál deuda... y le restriegan la cara en el papel del reporte de falta de libertad de gravamen de su predio. La venta se cae. El comprador duda. El perjuicio se ha consumado. Los derechos humanos básicos de disposición de la propiedad libremente han sido mancillados, aplastados, doblegados, violados.
Y todo porque durante décadas el sistema jurídico mercantil ha descuidado los derechos recuperados del deudor que paga.
¿Quién "tocó" la propiedad? Respondamos esta pregunta con claridad jurídica: la tocó el acreedor. Se gravó por orden de un juez que determinó que el acreedor tenía derecho a asegurar el cobro de la deuda.
Pero el deudor pagó y el acreedor dejó de serlo. Entonces, en aras del balance universal de respeto a los derechos humanos fundamentales, ¿a quién le corresponde dejar las cosas como estaban? La respuesta es obvia además de contundente: el que tocó la propiedad está obligado a liberarla. El mismo juez que ordenó el gravamen está obligado, al enterarse del fin del proceso, a quitar ese gravamen de inmediato: no 10 ni 20 o 30 años después, sino en el acto mismo de la extinción de la razón de ser del embargo. Y esto es válido también para las hipotecas que han dejado de tener razón de ser.
¿Y de quién es la obligación puntual de enterar al juez que el proceso ha concluido? Obvio, ¡del acreedor que ha dejado de serlo! De él, de sus abogados, del juez. Es inaceptable y un insulto histórico la falta de cumplimiento ipso facto de la liberación del gravamen colocado para cobrar la deuda que fue.
Señores diputados del congreso local de Yucatán: es obligación ética mínima de ustedes modificar el código civil de procedimientos mercantiles para que los derechos del deudor que ha dejado de serlo sean automáticamente y sin perjuicio de dicho ex deudor, reconstituidos en todos sus detalles. Es una vergüenza jurídica el que abogados, por generaciones, no hayan tenido la simple visión ética de resolver este asunto sencillamente como el mínimo de moral social lo obligaría en una comunidad que se precie de civilazada, aún cuando la yucateca sea la primera en legislar correctamente en el tema.
Y esperemos que esa ley, una vez pasada, sea automáticamente retroactiva, es decir, que en forma inmediata y sin ningún costo para los ex deudores, todas sus propiedades queden libres de todos los gravámenes que ya no tienen razón de ser. Hacerlo es cuestión de ética mínima. El sistema jurídico se los debe.