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El actual debate por la "estatalización" y/o eliminación del impuesto federal denominado "Impuesto de la tenencia o uso de vehículos", ha polarizado la posición de las autoridades estatales frente a las de los ciudadanos —no de a pie, sino de a carro— y la de la mayoría de los partidos de oposición que ahora enarbolan esa "causa ciudadana".
Y es que el decreto del presidente Calderón —con el cual cumplió a medias su promesa de campaña de eliminar la tenencia— abre la posibilidad de que las entidades federativas puedan establecer impuestos locales sobre el uso de vehículos, incluso con mayores tasas y menos exenciones que el impuesto federal que hoy pagamos y al cual sustituirían, que pudieran estar vigentes por tiempo indefinido. Por el contrario, el referido decreto presidencial también permite que otros estados que así decidieran hacerlo, prácticamente puedan eliminar este impuesto —con ciertas limitaciones y asegunes— en fecha anterior a la marcada en el mismo.
Sea cual sea la determinación asumida a este respecto, es claro que por encima de las justificaciones —que pudieran resultar válidas y suficientes para cualquiera de ellas— esgrimidas por las autoridades estatales, es la voluntad política de las mismas la que, en todo caso, definirá lo que pase con este impuesto que se creó para financiar las Olimpíadas desarrolladas en nuestro País hace más de 40 años y que, desde entonces, forma parte de los gravámenes que cada año tenemos que pagar los ciudadanos.
La tenencia vehicular es un un impuesto cobrado en nuestro País a todos los propietarios de vehículos automotores nacionales o importados —de hecho, México es el único país que lo cobra. Aunque es un impuesto federal, por convenio de coordinación fiscal su recaudación corresponde a los gobiernos estatales y va a parar a las arcas estatales y municipales.
El cálculo de este impuesto se hace con base en las características del vehículo mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente y que disminuyen según la antigüedad del vehículo, de forma tal que los vehículos con 10 o más años de fabricación están exentos.
Fue en el periodo de Adolfo López Mateos cuando por la proximidad de las Olimpíadas de 1968 y la necesaria infraestructura que había que desarrollar en el País, se estableció el pago anual de la tenencia |
Este gravamen fue creado por el presidente Adolfo López Mateos al haberlo incluido dentro de la Ley de Ingresos de 1962, con el argumento de que era “necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas” en las Olimpíadas de 1968. A finales de ese mismo año, el propio López Mateos presentó la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos “que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos, no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro”, misma que sin mediar debate fue dictaminada favorablemente por el Congreso, decretándose su entrada en vigor a partir del primero de enero de 1963. Dicha Ley estuvo vigente hasta que en 1980 el presidente López Portillo emitió una nueva que la abrogó y es la que hasta hoy sigue vigente.
Mediante decreto del 21 de diciembre del 2007 del presidente Felipe Calderón, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 1980 se abroga, señalando a través de disposición transitoria que dicha abrogación sería aplicable hasta el 1º de enero de 2012.
Se establece que si conforme a la propia ley vigente y antes de la fecha de abrogación de la misma, alguna entidad federativa crea un impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, el mismo sustituirá al impuesto federal.
De esta manera, el Ejecutivo Federal dio un plazo de cuatro años—la propuesta original de Calderón era abrogar la ley hasta 2014— a los gobiernos de las entidades federativas para ajustar sus presupuestos por la reducción que sufrirían en sus ingresos en caso de no establecer dicho impuesto como estatal, o asumir la responsabilidad del cobro del mismo como una facultad local.
De hecho, en la sinopsis que sobre dicho decreto elabora la consultoría jurídica legislativa de la Cámara de Senadores, se establece que el mismo "propone fortalecer el marco del federalismo fiscal, mediante dos ejes, a) expandir las facultades tributarias de las entidades federativas y otorgar mayores incentivos para utilizarlas, sin mermar las finanzas públicas federales, para aumentar los ingresos propios de las entidades federativas y, para evitar la proliferación de impuestos locales; y b) simplificar y mejorar las fórmulas de las transferencias, tanto para las participaciones como para las aportaciones federales".
Así las cosas, se dejó enteramente a las entidades federativas la decisión de efectivamente eliminar o no este gravamen.
Cabe mencionar que por considerar que este decreto resultó poco eficaz para reducir la carga tributaria de los contribuyentes, el Senador por el PRD David Jiménez Rumbo, presentó el pasado 20 de octubre —a los pocos días del anuncio de la "eliminación" de la tenencia en Querétaro— una iniciativa de reforma al mencionado decreto que propone la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos desde el 1 de enero del 2010 y cierra la posibilidad a las entidades federativas para crear impuestos locales que sustituyan al federal. Hasta la fecha esta iniciativa no ha sido dictaminada.
Antes, en febrero de este año, el diputado panista Gerardo Buganza había propuesto en la Cámara de Diputados la eliminación de este impuesto, moción a la que se adhirieron 221 diputados de diferentes partidos, pero que nunca prosperó por considerar los "líderes" de la Cámara que "no habían las condiciones financieras".
DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007 LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO TERCERO.- Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO CUARTO.- El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012. En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federalcorrespondiente en la entidad federativa de que se trate. Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se abroga conforme al artículo anterior de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2008, salvo por lo que respecta a los artículos Segundo, fracción III y Sexto del mismo, los cuales iniciarán su vigencia a los quince días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 14 de septiembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. |
Como era de esperarse, el decreto presidencial de abrogación de la tenencia ha tenido diferente respuesta en cada una de las entidades federativas, siendo que la mayoría de ellas, como Jalisco, se han pronunciado por la continuidad de este impuesto al uso de vehículos, sólo que ahora con el carácter de local en vez de federal.
El gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, es uno de los que mantendrán la tenencia en su Estado |
En el caso de ese Estado, el gobernador panista Emilio González Márquez ya presentó una iniciativa para convertir en estatal dicho impuesto. "Sobre la tenencia, no hay ingreso adicional, sólo hay un cambio de rubro, en lugar de que diga federal va a decir estatal, pero es exactamente lo mismo, ese ingreso ya está considerado dentro del presupuesto", señaló el mandatario jalisciense.
La iniciativa de González Márquez contiene dos artículos transitorios que establecen la vigencia de la ley estatal respectiva a partir del 1 de enero del 2010, suspendiéndose por tanto el cobro del impuesto federal. Asimismo, se establece una fórmula para la determinación del nuevo impuesto estatal similar a la usada para determinar el impuesto federal.
Aunque algunas otras entidades federativas están evaluando la continuidad del impuesto, hasta la fecha sólo en Querétaro y Coahuila se han tomado acciones concretas para exentar del pago de tenencia o gravarla a tasa cero —ya como un impuesto estatal— a ciertos vehículos que hasta este año debían pagar ese impuesto en el ámbito federal.
En el estado queretano, su gobernador José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) presentó una iniciativa para convertir la tenencia federal en estatal a través de una modificación de la Ley de Hacienda, que a partir del próximo año grava con tasa cero a los vehículos con un valor inferior a los 400 mil pesos pertenecientes a personas físicas, así como a los vehículos de organizaciones sin fines de lucro.
José Eduardo Calzada Rovirosa, gobernador de Querétaro, fue el primer mandatario estatal en proponer una eliminación parcial de la tenencia como impuesto local en su entidad federativa |
"Con el decreto hemos puesto fin a más de cuatro décadas de un impuesto que parecía haber llegado para quedarse", dijo Calzada Rovirosa quien en su oportunidad consideró que esa decisión sentaría precedente y sería ejemplo para otras entidades federativas.
Con el llamado "Programa de Apoyo al Pago de la Tenencia" se espera beneficiar a unos 430 mil propietarios de vehículos —90% de los 476 mil vehículos de la entidad. Para acceder al mismo, los beneficiarios tendrán que estar al corriente en el pago de sus tenencias y de derecho de control vehicular. Asimismo, las unidades con placas de otros estados tendrán que comprobar una residencia de más de seis meses en ese estado en caso de que deseen acceder al beneficio.
Para compensar la disminución en la recaudación de la tenencia (unos 450 millones de pesos), el gobierno de Calzada Rovirosa creó el programa "Soluciones", que entre otras cosas contempla ahorros por 100 millones de pesos en diferentes rubros del gobierno estatal, entre ellos los sueldos y salarios de funcionarios de primero, segundo y tercer niveles; así como la obtención de 94 millones de pesos por el cobro de impuestos atrasados.
No obstante la similitud con el estado de Querétaro en cuanto a recaudación e importancia relativa de la tenencia en las finanzas estatales (para el año actual, la tenencia significó 2.6% del total de total de ingresos considerados dentro del Presupuesto de Ingresos de Querétaro y 2.47% para nuestro Estado, con cifras absolutas de $422.5 y $413.5 millones, respectivamente), el gobierno de Yucatán ha descartado, al menos para el próximo año, alguna reducción en el pago de la tenencia.
Los argumentos para tal decisión no parecen carecer de lógica, pues es un hecho que de eliminarse la tenencia, el "esfuerzo recaudatorio" de nuestro Estado considerado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la distribución de recursos al mismo en función a la Ley de Coordinación Fiscal, se reduciría significativamente; lo que se traduciría, si no en un "boquete" en las finanzas estatales, al menos sí en un "faltante" que sería necesario compensar de alguna manera, ya sea recaudando más eficazmente otros impuestos o, ahora sí, ajustándose realmente el cinturón en algunos rubros del gasto que no afectan directamente la correcta operación del gobierno como los gastos de publicidad, información y difusión; las asesorías y honorarios; la alimentación de personas; los gastos de "ceremonial"; los congresos y exposiciones; los pasajes y viáticos; la telefonía celular; etcétera; u otros que, con ciertas políticas de racionalidad, pudieran también reducirse significativamente no obstante ser "críticos" para la operación gubernamental, como los son los combustibles, la papelería y la telefonía fija.
Sólo en el rubro de publicidad y gastos de información y difusión, por ejemplo, el gobierno del Estado pudo haberse ahorrado este año unos 100 millones de pesos si se hubiera sujetado estrictamente al presupuesto que le autorizó el Congreso.
Así vistas las cosas, el "problema" de la tenencia no parece ser un asunto "insalvable", aunque hay que reconocer, sin embargo, que la posibilidad de la implementación en nuestro Estado de un programa como el "Soluciones" del gobierno queretano, pasa más por la voluntad política de hacerlo que por un problema técnico o de imposibilidad práctica de ejecución.
Quizá por ello valga la pena preguntarle a la gobernadora, recordando la memorable frase del secretario técnico de la gobernadora, Ulises Carrillo, respecto al polémico crédito de 1,870 millones autorizado al gobierno estatal: ¿qué son 400 millones de pesos en comparación con el Producto Interno Bruto de Yucatán? JECM