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Pulso-Mundo Político

Iniciativa de ley educativa de la diputada Zavala Peniche

4027 palabras

Por la singular importancia del tema educativo, transcribimo íntegra la iniciativa que la Diputada Zavala Peniche nos hizo llegar:

Hoy la Dip. Beatriz Zavala Peniche presentó una iniciativa de ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados, que tiene por objeto impulsar la calidad de la educación, para que la educación media superior sea realmente obligatoria y gratuita.

Anexamos el texto íntegro de la iniciativa, fotos y un vínculo al video de la intervención de la diputada:

Video: http://youtu.be/plngjdxgRHI

La que suscribe, Diputada Federal María Beatriz Zavala Peniche, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de educación media superior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios meses se encuentra publicada la reforma que instituye con toda formalidad la obligación del Estado Mexicano el impartir Educación Media Superior EMS. Desde el 9 de febrero del 2012, los legisladores del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, tenemos una deuda que saldar con la juventud mexicana, porque, según se estableció en el artículo cuarto transitorio del decreto referido, eran 180 días los que teníamos para adecuar la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia para hacer realidad este derecho para todas y todos nuestros jóvenes.

Ante ello, en primer lugar es necesario tener presente que la obligatoriedad de la educación media superior supone que el Estado generalice el acceso a este tipo educativo, es decir, asegure que todos los jóvenes se mantengan estudiando hasta concluirlo y logren aprender. Así, el sentido más importante de la obligatoriedad es que la asistencia a la escuela signifique, para todos los educandos, el logro de resultados de aprendizaje comunes, independientemente de sus diferencias socioeconómicas y culturales.

Para responder de manera adecuada a la heterogeneidad de contextos e intereses que conlleva la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación superior, la educación media en el mundo está ofreciendo un currículo común que busca desarrollar los conocimientos y habilidades requeridos para insertarse en un mundo globalizado; pero, a la vez, está previendo cierta flexibilidad para que sea posible optar, en algún momento, por contenidos especializados.

Al respecto, la historia de la EMS en México expresa la dicotomía que afecta a este nivel educativo en múltiples países, incluidos los de América Latina y de la OCDE: instituciones y planes de estudio de carácter preuniversitario o bien como opciones terminales para la incorporación al trabajo. Como producto de esta historia, existe un catálogo considerable de instituciones y planes de estudio en el país. Por un lado esto resulta en una sana pluralidad y, por otro, ante la falta de un sentido general de organización, en una dispersión curricular que no expresa los objetivos comunes que debería tener la EMS.

Además, muchas de las instituciones federales, estatales y autónomas ofrecen, en adición a modalidades escolarizadas, otras conocidas como no escolarizadas o mixtas (preparatoria abierta y a distancia), mediante las cuales se pueden obtener títulos de bachillerato.

Por ello, la educación media superior EMS en México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este nivel educativo se desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia objetivos comunes.

Otro aspecto a tomar en cuenta en el panorama actual de la Educación Media Superior, en cuanto al tipo de control de las escuelas, es que la Ley General de Educación otorga facultades concurrentes al Gobierno Federal y a los gobiernos de los estados. Ambos tienen atribuciones para organizar y operar servicios de EMS. Las universidades públicas y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios también tienen participación en este nivel. Las opciones asociadas a las universidades públicas se identifican como de control autónomo.

Como se puede apreciar, las opciones de EMS en el país son variadas y tienen orígenes e historias diversas. Sin embargo, a pesar de que los objetivos de las distintas instituciones son a menudo semejantes, los planes de estudio de cada una de las opciones son distintos, y la movilidad entre instituciones tiende a ser complicada, si no es que imposible.

Otra característica de la EMS es que quienes ingresan a ella tienen intereses y necesidades diversas en función de los cuales definen sus trayectorias escolares y laborales: para algunos éste es el último tramo en la educación escolarizada, para otros es el tránsito a la educación superior. En ese sentido, la escuela debe ofrecer las opciones necesarias para que los jóvenes satisfagan sus expectativas de preparación universitaria, laboral o ambas, según sea su interés.

Es en ese sentido que desde el año 2007 se inició un proceso de cambio estructural de la Educación Media Superior que ha sido posible gracias a la confluencia de varios actores.

Así, el proyecto de cambio para mejorar la calidad de la Educación Media Superior que propusieron las autoridades educativas, consistió en iniciar una Reforma Integral para la creación del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad. Esta propuesta concilia la necesidad de dotar al nivel de una identidad, orden, articulación y pertinencia, con la de contar con diversidad de modalidades y subsistemas.

Esta Reforma propone un marco de organización común que promueva la existencia de distintos tipos de bachillerato en donde la diversidad permite que cada institución se adecue a las características de su entorno, a la realidad de su contexto, y a las necesidades e intereses de los jóvenes que atiende.

De esta manera, en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en el sentido de mejorar la calidad de la educación, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio superior, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, con fecha 26 de septiembre de 2008 la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad.

En el mencionado órgano informativo del 23 de enero de 2009 dicha dependencia también publicó el Acuerdo 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, en cuyo artículo 4 se expresa que como una instancia de concertación colegiada se creará el Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

Asimismo y en el marco de la reforma integral de la educación media superior, la SEP publicó en el Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2009, el Acuerdo 484 por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité.

Por otra parte, es de destacarse que en el gobierno de Felipe Calderón, se logró un notable incremento de los recursos destinados a la educación, puesto que de $300 millones de pesos que se destinaban a este concepto en el año 2007, en la actualidad, se han incrementado a más de $500 millones de pesos.

Esto ha generado un logro en la cobertura que va de 69 por ciento a 71 por ciento, en el mismo período. Por eso, se han creado y renovado numerosos planteles, en busca de satisfacer la cobertura universal en la Educación Media Superior, que conforme a la reciente reforma constitucional, deberá alcanzarse dentro de 10 años.

En este momento, el 76 por ciento de los estudiantes están en la EMS, la cual presenta un marco curricular común que permite su movilidad en todo el país, abatiendo con ello, el riesgo de incurrir en deserción.

Además, en los últimos cinco años, se han creado casi mil nuevas escuelas de bachillerato, donde se aplica la Prueba ENLACE desde 2008; se someten a concurso de oposición los nombramientos de directores para planteles federales y ha habido un incremento sostenido del número de becarios en ese nivel que, al cierre de 2011, ascendió a más de 1 millón 350 mil.

Estas becas se complementan con dos programas: Síguele, que entregará 600 mil becas adicionales a partir de marzo; y Becas Universitarias, que otorgará 400 mil becas. De esta forma, se estima que, al cierre del ejercicio fiscal 2012, México concluirá con cerca de ocho millones de becarios en todos los niveles.

Como se observa, durante al actual administración se construyeron varios acuerdos a fin de mejorar la calidad de la educación media superior, acuerdos que junto con las actuales políticas y acciones del gobierno federal, han permitido obtener avances importantes en la cobertura y han sentado las bases que, de institucionalizarse en la Ley, permitirán, la existencia de una estructura curricular propia de la EMS que permita y aliente la diversidad, sin desconocer que todas las instituciones de este nivel son parte de un mismo subsistema.

Es indispensable pues, que el adecuado desarrollo de la Educación Media Superior en México considere aspectos comunes a los distintos subsistemas, al tiempo que atienda su falta de articulación. Pues en un país que enfrenta grandes retos en esta materia, es deseable que las instituciones respondan a ellos de manera que puedan avanzar sobre su propio aprendizaje y el de otras instituciones.

De ahí es nuestro objetivo formalizar los avances que en materia de Educación Media Superior se han logrado en la administración del Presidente Felipe Calderón. De esta forma, proponemos institucionalizar en la Ley General de Educación el Sistema Nacional de Bachillerato, así como su Comité Directivo, haciendo al mismo tiempo los ajustes de operatividad para ello.

De esta manera, se instituye en la Ley General de Educación al Sistema Nacional de Bachillerato, señalando que tendrá como propósito el impulso de la calidad de la educación media superior a partir de un marco curricular tendiente al desarrollo de capacidades humanas fundamentales, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, en concordancia con el diagnóstico de la EMS anteriormente señalado, se establece que éste Sistema tendrá como principios básicos: el reconocimiento universal de todas las modalidades y subsistemas del bachillerato; la pertinencia y relevancia de los planes y programas de estudio, y el tránsito de estudiantes entre subsistemas y escuelas.

Asimismo, se constituye al Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato como una instancia de representación de los diversos subsistemas que en el ámbito nacional brindan educación media superior, que tendrá entre sus principales funciones proponer los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Bachillerato; y establecer los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y, en general, las reglas para el ingreso, permanencia y salida del Sistema Nacional de Bachillerato.

Finalmente se establecen atribuciones a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos a los que deban ajustarse la integración y funcionamiento del Sistema y del Comité; y se instituye como una atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales la de propiciar que su oferta educativa, la de organismos públicos descentralizados y la de particulares, se incorpore al Sistema Nacional de Bachillerato de acuerdo con los lineamientos que la Secretaría expida.

Compañeras y compañeros,

En términos generales, la competitividad de México depende en buena medida del adecuado desarrollo de este nivel educativo. La cobertura y la calidad en la EMS constituyen un supuesto fundamental para que el país pueda dar respuesta a los desafíos que presenta la economía globalizada en un marco de equidad.

Recordemos pues que la obligatoriedad del bachillerato es un derecho que generará equidad y ayudará a la formación de la democracia. Como representantes de los ciudadanos en el Congreso seamos consecuentes con ello y aprobemos las reformas necesarias que hagan posible un mejor desarrollo para nuestra sociedad.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 3°, el primer y segundo párrafos del artículo 4, el artículo 9, la fracción IV del artículo 33, la fracción I del artículo 65, la fracción I del 66 y la fracción XVII del artículo 75. Se adicionan una fracción V al artículo 11, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 12, una fracción IX, recorriéndose la actual IX para quedar como X del artículo 13, una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para quedar como XIV del artículo 14, y un artículo 38BIS; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y la media superior el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.- a IV.- …

  1. El Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato, es una instancia de representación de los diversos subsistemas que en el ámbito nacional brindan educación media superior, y tiene por objetivo impulsar la calidad de la educación media superior, a partir de un marco curricular tendiente al desarrollo de capacidades humanas fundamentales.

Tendrá las funciones siguientes:

Proponer los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Bachillerato;

Establecer los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y, en general, las reglas para el ingreso, permanencia y egreso del Sistema Nacional de Bachillerato, y

Las demás que resulten necesarias para una eficiente operación del Sistema Nacional de Bachillerato.

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- a XII.- …

XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables;

XV.- Fijar los lineamientos generales para el funcionamiento de un Sistema Nacional de Bachillerato que tenga como principios básicos el reconocimiento de las modalidades y subsistemas del bachillerato; la pertinencia y relevancia de planes y programas de estudio, y el tránsito de estudiantes entre subsistemas y escuelas;

XVI.- Fijar los lineamientos a que deberá ajustarse la integración y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato;

XVII.- La Secretaría deberá atender las propuestas que el Comité emita en el ejercicio de sus funciones, y

XVIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

  1. a VIII. …

IX. Participar en la integración y operación del Sistema Nacional de Bachillerato, con pleno respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I.- a XII.- …

XIII.- Propiciar que su oferta educativa, la de sus organismos públicos descentralizados y la de particulares se incorpore al Sistema Nacional de Bachillerato de acuerdo con los lineamientos que la Secretaría expida, y

XIV.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I.- a III.- …

IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y la media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V.- a XV.- …

Artículo 38 BIS.- El Sistema Nacional de Bachillerato tiene como propósito impulsar la calidad de la educación media superior a partir de un marco curricular común tendiente al desarrollo de capacidades humanas fundamentales, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Sistema reconocerá la oferta de opciones educativas de acuerdo a las necesidades de una población diversa y determinará los procesos de evaluación de las escuelas para su ingreso y permanencia en el propio Sistema. Para cumplir con sus propósitos, el Sistema Nacional de Bachillerato contará con un Comité Directivo.

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

  1. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

II.- a VII.- …

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;

II.- a V.- …

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- a XV.- …

XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

… TRANSITORIOS

Primero.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará:

Conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

En el marco del Sistema Nacional de Bachillerato que esta Ley establece.

Tercero. Los particulares que a la entrada en vigor de este Decreto cuenten con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, podrán continuar prestando el servicio educativo al amparo del mismo, hasta el término de su vigencia.

Cuarto. La Secretaría, con pleno respeto a la autonomía universitaria, promoverá entre las instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la educación del tipo medio superior que imparten y la de los particulares que tienen reconocida se incorpore al Sistema Nacional de Bachillerato.

Quinto. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto la Secretaría llevará a cabo las acciones necesarias para que el Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato, formalice su operación en términos de lo prescrito por el presente ordenamiento.

Sexto. La Secretaría está obligada a asegurar que, en el marco del federalismo educativo, las actuaciones del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato se rijan por la objetividad, la transparencia y la imparcialidad. Para el cumplimiento de esa obligación, la Secretaría establecerá y adoptará las medidas que correspondan.

Séptimo. La Secretaría deberá adecuar a la presente reforma, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, los lineamientos existentes, referentes a las fracciones XV y XVI del artículo 12 de esta Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de febrero de 2013

Diputada María Beatriz Zavala Peniche

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