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Mérida, Yucatán, a 10 de octubre de 2013.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un sitio de procesamiento de pepino de mar, detectado en la localidad de Dzilam de Bravo, Yucatán, por dañar una zona de manglar, especie sujeta a protección especial por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En atención a una denuncia ciudadana, la PROFEPA inspeccionó el sitio que pescadores del Puerto de Dzilam de Bravo habían habilitado como “sancochadero” para pepino de mar (Isostichopus fuscus), lo que implicó la remoción y pérdida de la vegetación de manglar de una dimensión aproximada de 200 metros cuadrados.
Ante los hechos suscitados, se dictó la Clausura Total Temporal del lugar y se integraron dos procedimientos administrativos: uno en materia de vida silvestre, por la afectación de esta especie protegida y el otro en materia de Zona Federal Marítimo Terrestre, por no contar con el permiso correspondiente para asentarse en dicho espacio.
Aunque la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) libera autorizaciones para la captura de pepino de mar, esta actividad genera impactos colaterales, debido a que en el proceso de cocción del producto marino, los pescadores buscan las áreas de manglar de difícil acceso para mantener el clandestinaje, en detrimento de la especie protegida.
Esto conlleva habilitar en horario nocturno una especie de campamentos donde se instalan neveras, tinas, quemadores y cazos.
La Ley General de Vida Silvestre en su artículo 60 TER menciona la prohibición de todo tipo de remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
De igual forma establece que la multa ante este tipo de infracciones puede llegar al equivalente a 50,000 veces de salario mínimo.