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¿Cuántos empleados o funcionarios de empresas —de la economía formal, por supuesto— conoce Usted que cobren 40 días de aguinaldo? ¿Cuántos de ellos cree Usted que los cobren "limpios", es decir, sin que sus patrones les descuenten un solo peso de impuesto? ¿Alguno...?
Muy probablemente su respuesta a las interrogantes anteriores sea "ninguno", porque la mayoría de las empresas buscan utilidades antes de beneficios extraordinarios para sus empleados, y, al menos en lo que a retenciones de impuestos a los mismos se refiere, actúan como buenas recaudadoras, toda vez que no hacerlo les puede ocasionar serios inconvenientes con el fisco.
Sin embargo, en el gobierno estatal esto no es así, y no obstante la violación flagrante a las leyes fiscales, los burócratas cobran sus de por sí generosos 40 días de "gratificación anual", sin que se les retenga peso alguno de impuesto sobre la renta (ISR). Aquí les presentamos un ejemplo: el de la titular del Poder Ejecutivo.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), todas las personas físicas asalariadas (inclusive los burócratas de los tres órdenes de gobierno, según la fracción I del artículo 110 de dicha ley) pagarán impuesto sobre la renta (ISR) por el monto de aguinaldo que exceda de un salario mínimo mensual.
Asimismo, los artículo 113 y 118 establecen claramente que los patrones serán responsables de efectuar retenciones a sus empleados a cuenta del ISR anual causado, las cuales tendrán el carácter de pagos provisionales de ese impuesto.
Estas disposiciones fiscales, conocidas por unos, desconocidas por otros y aplicables a la mayoría de los ciudadanos, no aplican para los servidores públicos del "gobierno de la nueva mayoría ciudadana", quienes en los dos último años (2007 y 2008) cobraron su aguinaldo íntegro, y muy problamente en diciembre de este año —en que nos han pedido "nos ajustemos el cinturón" y "paguemos más impuestos por los que menos tienen"— hagan lo propio de idéntica manera.
Paradójico resulta que los servidores públicos cobren sus aguinaldos sin retención alguna con los impuestos que, por otro lado, a los ciudadanos se les retienen
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Así, por ejemplo, Ivonne Ortega Pacheco cobró en la primera quincena del 2007 su aguinaldo correspondiente a los primeros 5 meses de su gestión como gobernadora sin que se le retuviera un solo peso más de lo que habitualmente se le retenía quincenalmente por concepto de ISR, tal y como se puede apreciar en los recibos de ese año que se anexan para pronta referencia. En aquella ocasión, el aguinaldo de la gobernadora ascendió a $76,880.00 que, como ya dijimos, recibió íntegros. Al no habérsele descontado ni un peso de ISR por el aguinaldo, la tasa de ese impuesto que le fue efectivamente retenido pasó del 25.35% en la segunda quincena de noviembre, al 12.01% en la primera de diciembre. En este caso, considerando conservadoramente —por la exención de un mes de salario mínimo del aguinaldo— la misma tasa de impuesto que se le venía reteniendo, la gobernadora cobró $19,489.08 que legalmente correspondían al fisco.
Para el 2008, el aguinaldo de la gobernadora ya fue por los 12 meses del año y, por tanto, ascendió a la muy generosa cifra de $188,202.67, cantidad que al igual que el año anterior, recibió limpia de paja y polvo, tal y como se puede evidenciar en los recibos de la segunda quincena de noviembre y la primera de diciembre del 2008, en los cuales el impuesto retenido fue exactamente el mismo. Esto significó que mientras el ISR retenido en la segunda quincena de noviembre fuera 25.62% de los ingresos percibidos en la misma, en la primera quincena de diciembre cuando se pagó el aguinaldo bajó a 6.99%. Esto quiere decir que en este año, utilizando también la tasa conservadora de retención, a la gobernadora no le fueron retenidos $48,217.52 que, por ende, presuntamente no fueron enterados al fisco y sí, en cambio, cobrados por ella.
Si bien es injusto e ilegal que, a diferencia de los ciudadanos comunes, la titular del ejecutivo cobre su aguinaldo sin pagar un peso de impuesto por ello, lo verdaderamente alarmante es la cantidad de impuestos que a nivel global el gobierno del Estado ha dejado de enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sólo por este concepto.
Según la información pública obligatoria del portal de transparencia del gobierno estatal, durante el 2007 se erogaron un total de $407.21 millones en aguinaldos, de los cuales $228.25 correspondieron al magisterio —a los maestros presuntamente sí se les efectuó la retención correspondiente— y el resto, es decir, $178.96 millones, a los demás burócratas estatales. Si conservadoramente consideramos una tasa de retención promedio del 10% para los burócratas (con ésto se corrige el efecto tanto de los aguinaldos de los que menos ganan como aquellos que perciben los aguinaldos más altos), durante 2007 la Secretaría de Hacienda estatal dejó de retener —y enterar a la SHCP—aproximadamente $18 millones a los servidores públicos estatales.
Para el 2008, el monto de los aguinaldos de los burócratas sin incluir al magisterio ascendió a $222.08 millones —un crecimiento de 24% que no va de acuerdo con el aumento salarial de 4% autorizado "sólo" a los burócratas que menos ganan. Si aplicamos el criterio anterior, son otros $22 millones los que injustificadamente se le pagaron a los burócratas estatales en lugar de haberse enterado a la SHCP.
Como ya vimos, en los dos últimos años el gobierno estatal no retuvo impuestos a sus trabajadores —ni los enteró a la federación— por una cantidad aproximada a $40 millones. Ese monto, paradójicamente, provino de los impuestos que sí pagamos los ciudadanos... ¿de qué privilegio gozan los burócratas?
¿Cómo creer entonces al gobierno del Estado que el empréstito que le autorizaron no será para pagar este tipo de gastos corrientes que irresponsablemente siguen subiendo en la administración de Ivonne Ortega? ¿Cómo entender a la gobernadora que, entrevistada al respecto, aprobó el alza a los impuestos cuando ella no los paga?
¿Cómo no estar inconformes con los aumentos a los impuestos que sí pagamos los cautivos cuando vemos que la federación no combatió primero este tipo de evasión fiscal orquestada por nuestras propias autoridades?
A unos días que el gobierno estatal pague los aguinaldos (con el préstamo que está por llegarle) correspondientes a este difícil año en que muchos mexicanos perdieron sus fuentes de ingreso, es oportuno preguntarnos: ¿ahora sí, nuestros servidores públicos estatales serán solidarios con ellos? Sólo el tiempo e Ivonne nos lo dirán... JECM
TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título. CAPÍTULO I: DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aún cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley. |