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Mucho se ha escrito y se ha dicho de las rentabilidades altísimas que los bancos mexicanos poseen en comparación con bancos de otras latitudes en razón de las comisiones que, por prácticamente cualquier cosa, los bancos de nuestro País le impusieron a sus clientes en los últimos años.
En virtud de lo anterior, y en la coyuntura de una crisis global que cada vez impacta más negativamente nuestro Producto Interno Bruto y los índices de empleo nacionales, en días pasados Banxico emitió nuevas disposiciones que buscan limitar y restringir las comisiones de los bancos y otras entidades financieras en beneficio de los usuarios de los servicios que prestan los mismos.
Sin embargo, esas disposiciones aparentemente resultan insuficientes para todas las clases, tipos y montos de comisiones en los que, en detrimento de su competitividad, la banca mexicana ha sustentado su negocio...
Una de las funciones del Banco de México es promover el sano desarrollo del sistema financiero. Para ello es imperativo velar por los intereses del público con acciones que promuevan, primordialmente, la competencia en la prestación de servicios financieros.
Con base en lo anterior, el banco central de nuestro País emitió el pasado 17 de julio la Circular 17/2009 por la cual a partir del próximo 21 de agosto entrarán en vigor nuevas disposiciones en materia del cobro de comisiones de la banca y de otros intermediarios.
Con estas disposiciones —cuyos beneficios inmediatos a los usuarios del sistema financiero son innegables— el Banco de México busca que las comisiones sean claras y transparentes, que se apliquen exclusivamente a servicios efectivamente prestados y que se eliminen prácticas que inhiban la sana competencia.
Sin embargo, a la luz de las innumerables comisiones —algunas de ellas francamente fuera de toda lógica comercial— creadas a lo largo de los últimos años por los bancos y otras entidades financieras mexicanas por la indiferente complacencia de las autoridades reguladoras de las mismas, estas disposiciones quizá parezcan insuficientes y, si acaso, sólo un comienzo de una serie de restricciones y limitaciones que en la materia las autoridades financieras de nuestro País deberán imponer en aras de fortalecer al sistema financiero y hacerlo realmente competitivo en el mercado global en el que sin lugar a dudas estamos inmersos.
Así por ejemplo, inexplicablemente no se despenaliza el pago anticipado; no se pone limitación alguna a las comisiones por disposición de dinero en cajeros automáticos que no sean del banco emisor del plástico o de la RED a la que el mismo pertenece; no se limita de manera alguna las comisiones que, injustamente, algunos bancos cobran a sus clientes por pagar ahí algunos servicios como telefonía o luz; no se limita el monto o porcentaje por disposición de efectivo en cajero o ventanilla con cargo a tarjetas de crédito; ni se pone cortapisa alguna a las altas comisiones que por manejo de cuenta ó saldo inferior al mínimo algunos bancos cobran (sólo evitará que se cobren al mismo tiempo); entre otras.
Ante este panorama, a los usuarios de los servicios financieros sólo nos queda seguir cubriendo las comisiones que aún no han sido "intervenidas" y esperar que las mismas sean consideradas en una nueva "entrega" de nuevas disposiciones en la materia. JECM
1.- Las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas no podrán cobrar Comisiones:
a) Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado de conformidad con las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)" y sus modificaciones, exceptuándose de esta disposición los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.
b) Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja.
c) Por la cancelación de tarjetas de crédito.
2.- Las instituciones de crédito, en adición a lo previsto en el numeral anterior, no podrán cobrar comisiones:
a) En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
b) Cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por los conceptos de apertura, manejo y por no mantener un saldo promedio mínimo.
c) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero.
d) Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.
e) Por exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
f) Por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
g) Por la cancelación de cuentas de depósito.
h) Por la cancelación de medios de disposición.
i) Por la cancelación del servicio de banca electrónica.
3.- Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las comisiones en función del monto de la transferencia.