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México (18 de diciembre).- La reforma anticorrupción que avanza en el Congreso implicaría una reestructuración de instituciones, y obligaría —de entrada— a que cada estado del país instaure su propia comisión encargada de investigar tales acciones ilícitas.
Un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló esta semana que durante el 2012 menos de la mitad de las entidades (14 en total) contaba con áreas especializadas en la investigación y la atención de conductas asociadas a la corrupción.
La reforma constitucional que ya aprobó el Senado de la República, y que ahora espera la ratificación de la Cámara de Diputados, no sólo contempla la conformación de un organismo público autónomo a nivel federal, sino que cada entidad cree su órgano especializado.
“Dichos órganos serán dirigidos por un titular, quien desempeñará su encargo por un periodo improrrogable de siete años y estará sujeto a los requisitos que establezca dicha ley (General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción). Su nombramiento estará a cargo de las legislaturas de las entidades”, refiere el proyecto constitucional.
La reforma que se impulsa contempla que el Congreso expida una Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción, para nivel federal, estatal y municipal, en no más de 120 días a partir de la publicación de la reforma constitucional.
“En dicha ley se determinarán las obligaciones de los servidores públicos con el fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones”.
Tal legislación también establecería las responsabilidades y las sanciones administrativas que derivaran de hechos de corrupción; las demás responsabilidades y sanciones administrativas de las cuales conocieran las autoridades competentes, y los procedimientos y la competencia de los órganos y autoridades en la materia.
“Las sanciones administrativas consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupción, la sanción económica considerará, además, los beneficios obtenidos”.
Pese a la autonomía que tendrían los órganos estatales, el órgano federal -cuyo titular sería propuesto y nombrado por el Senado- estaría en posibilidades de atraer casos de entidades y municipios, en los términos que determinara la ley secundaria.
El órgano federal, asimismo, podría emitir recomendaciones a los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos y prevenir las prácticas de corrupción.
De aprobarse la reforma a la Carta Magna, la Ley General en Materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Combate a la Corrupción deberá incluir las bases y los lineamientos que en los tres órdenes de gobierno deberán reunir los registros de servidores públicos, y que contenga, entre otra información, la relativa a la situación patrimonial, el historial de servicio público y las sanciones administrativas impuestas.
Esta información se concentraría en un registro, y estaría en manos del órgano anticorrupción.
El plazo para que las entidades creen sus órganos autónomos anticorrupción sería de hasta 90 días, a partir de la entrada en vigor la nueva ley; es decir, el proceso duraría aproximadamente unos siete meses, a partir de que se promulgue la reforma constitucional.- (El Economista)