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Reportajes-Reportaje Especial

Arbitraria modificación de contratos vigentes de telefonía celular

1651 palabras

¿Avala Cofetel esas cuestionables prácticas de las empresas celulares?

En un claro perjuicio a sus clientes y supuestamente amparada en el registro de tarifas que periódicamente realizan ante la Cofetel todas las empresas del ramo, conocida empresa de telefonía celular está modificando unilateralmente los "términos y condiciones" de sus contratos vigentes, inclusive aquellos con "plazo forzoso".

Esta es mi historia como cliente de Iusacell, que no es diferente a la de otros muchos clientes de esa empresa que fueron afectados por la modificación unilateral de su contrato y que, ante la arbitrariedad de la empresa y la inacción y silencio de la autoridad competente, se sienten en completo estado de indefensión e incrédulos porque situaciones como ésta se puedan dar en un país, como el nuestro, que se precia de leyes.

Antecedentes

Tal y como se aprecia en la carátula del contrato y en la "carta de verificación de tarifas y servicios", con fecha 3 de julio del 2008 renové con Iusacell el Plan Elite Plus Control 350 que había contratado con esa empresa desde hacía varios meses y que estaba próximo a vencer. En aquella ocasión se me hizo saber que el plan referido había cambiado y que en lugar de los minutos ilimitados de "comunidad Iusacell" ahora éstos se limitaban a 3,600. Como ese número de minutos satisfacía mis necesidades de comunicación, acepté la renovación no obstante la modificación a las condiciones y términos del contrato, que, de esta forma y a diferencia de lo narrado líneas adelante, fue convenida por las dos partes.

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Carátula del contrato suscrito el 3 de julio del 2008, ahí se aprecia la renta mensual de $350.00 del plan con plazo forzoso de 20 meses, la cual fue incrementada unilateralmente en $20 por Iusacell. Esta modificación, sin embargo, es en todo caso "razonable" en comparación con la reducción en el número de minutos
Carta de verificación de tarifas y servicios (anexo al contrato) en donde se acredita fehacientemente los 3,600 minutos de Iusacell a Iusacell que incluía el plan y que después se reducirían a 1,000 minutos por la modificación unilateral y arbitraria al contrato realizada por la empresa celular en perjuicio de quién sabe cuántos de sus clientes

 

Así las cosas, el plan fue renovado por un plazo forzoso de 20 meses con una renta mensual de 350 pesos más IVA, lo que, entre otras cosas, me daba derecho a 3,600 minutos de llamadas a otros teléfonos de esa compañía celular.

Cabe mencionar que unos meses después de la renovación fui notificado por mensaje de texto que a partir del siguiente mes mi factura se incrementaría en 20 pesos por "ajuste en la tarifa". Consciente de la inflación que sufrimos y de la necesidad de los proveedores de bienes y servicios de ajustar sus precios por los incrementos sufridos en sus costos, acepté tácitamente esa primera modificación unilateral a los "términos y condiciones" que se tradujo en un incremento de casi 5% en el precio acordado a mi plan.

Sin embargo, esa primera modificación unilateral a los "términos y condiciones" del contrato no sería la única ni la que más perjuicio nos causaría a los clientes de esa empresa celular que estamos "amarrados" con ella por un plazo forzoso...

Modificación unilateral y arbitraria del contrato

Todo siguió igual por unos meses más, hasta que el pasado mes de agosto, a escasos días de haber iniciado un nuevo periodo de facturación, había agotado mi tiempo aire y ya no podía realizar llamadas a otros teléfonos Iusacell ni tampoco, obviamente, a teléfonos de otras compañías celulares. Investigo en el "call center" de la empresa y ahí me informan que lo que sucedió es que me había agotado los 1,000 minutos de "comunidad Iusacell" y también el saldo de tiempo aire del que disponía. Al oir esa explicación le comento a mi interlocutor que debía de tratarse de un error pues mi Plan Elite Plus Control 35 proporcionaba 3,600 minutos y nos los 1,000 que él me había indicado, a lo que dicha persona me señaló que lo que sucedía es que de conformidad con una cláusula de mi contrato —que después supe era la 13— "mi plan se había modificado" y ahora únicamente otorgaba 1,000 minutos gratis de "comunidad Iusacell" y una vez agotados éstos las llamadas empezaban a descontar la "bolsa" de tiempo aire a razón de 4 pesos el minuto.

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Cláusula 13 del contrato, al amparo de la cual Iusacell modificó unilateralmente los "términos y condiciones" del mismo con la supuesta autorización de la Cofetel
La explicación de la Dirección General de Iusacell

Después de muchos minutos de infructuosa plática con el "gerente" del "call center" y de haber leído cuidadosamente la cláusula 13 del contrato, decidí  cambiar de estrategia y dirigirme a más altas instancias, por lo que redacté una enérgica queja en la que solicitaba el documento en donde, de conformidad con la referida cláusula, la Cofetel autorizaba la modificación al contrato. Esa queja-solicitud la envié a través de correo electrónico a los señores Director General, Director de Geografía Zona Sur, Director de Atención a Clientes, Director Jurídico y al propio Gerente del "call center", todos ellos de Iusacell, con copia al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Al día siguiente un "asistente" de la Dirección General de la empresa se comunicó conmigo y me indicó que efectivamente disponían de la autorización de la Cofetel, cuya copia ofreció enviarme. Asimismo, "excepcionalmente" me ofreció cancelar mi plan antes del vencimiento o un descuento del 15% sobre mi facturación mensual, lo que yo eligiera. Le indiqué que ninguno de sus "generosos" ofrecimientos me satisfacía y que quedaba en espera de la autorización de la Cofetel...

La supuesta autorización de la Cofetel y el silencio cómplice de esa autoridad

Un día después el "asistente" de la Dirección General de Iusacell me envió la supuesta autorización de la Cofetel con la que su empresa está "respaldando" las modificaciones contractuales que está llevando a cabo: un documento "donde —en palabras literales del "asistente"— se informó a la Cofetel las Condiciones Generales para los paquetes Elite Control 350".

 

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Como el propio "asistente" de la Dirección General de Iusacell reconoce, la supuesta autorización de la Cofetel para la modificación del contrato es un documento en el que la empresa pone en conocimiento de esa autoridad las condiciones y tarifas de sus paquetes

 

Es decir, Iusacell exhibe como autorización de la Cofetel un documento que esa empresa remitió a la Dirección General Adjunta de Registro de Telecomunicaciones de esa autoridad para el registro de sus tarifas y condiciones, y que si bien cuenta con el sello de esa Dirección General, el mismo no necesariamente implica su autorización para la aplicación retroactiva de esas condiciones y tarifas a planes que ya habían sido contratados con antelación y cuyas condiciones y tarifas son diferentes de aquéllas.

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¿Es el sello de una dirección de la Cofetel la autorización para la modificación unilateral de un contrato de telefonía celular pre-existente? ¿Con ello se inaugura la validez de la aplicación retroactiva en nuestro País?

 

Sin embargo, esa justificación de Iusacell parece contar con el beneplácito y complicidad de la Cofetel, toda vez que la misma (la Presidencia, el área de quejas y el área de comunicación social) guardó total hermetismo sobre esta situación no obstante mi insistencia vía correo electrónico y el sistema de quejas de dicha dependencia. ¿Qué podemos hacer pues los clientes ante esta clara injusticia? ¿A quién podemos acudir si la autoridad idónea para conocer de estas arbitrariedades es aparentemente cómplice de las mismas? ¿Sólo nos queda a los mexicanos aguantarnos ante este tipo de arbitrariedades? JECM

¿Eres soltera?
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