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Ciudad de México, 4 de diciembre.- La reforma político-electoral fue aprobada anoche en lo general por el pleno del Senado de la República con 106 votos a favor, 15 votos en contra y una abstención;hasta el cierre de está edición se discutían 15 artículos reservados de la reforma, por lo que se esperaba que en la madrugada de este miércoles quedara aprobada también en lo particular, tras lo cual hoy se abre paso el debate energético en el Senado.
Entre otros temas, la reforma que se discutió ayer abarca el tema de las sanciones cuando se violen los procesos electorales, entre las que se incluye la nulidad de la elección: “La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, o se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campaña”.
“Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.
Además, esta reforma incluye la creación del Instituto Nacional de Elecciones (INE), que será un órgano autónomo constitucional con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual “se haga cargo de los procesos federales, pero también que se involucre activamente en los procesos locales, para garantizar que la única fuerza imperante de mando en los proceso electorales y sus resultados, sea la voluntad libre, personal y secreta del electorado”.
El documento que se aprobó en comisiones, del que 24 HORAS tiene copia, interfiere con la autonomía de los institutos locales dice: “Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución”, dice el documento.
Candidaturas independientes
En otro punto aprobado en la reforma política, está el incremento del umbral del porcentaje mínimo de votación nacional válida emitida para que los partidos políticos conserven el registro, mismo que será del 3%.
Asimismo, se garantiza el dar participación a las candidaturas independientes con las prerrogativas y obligaciones de la Ley, en equidad frente a los partidos y candidatos departidos o coaliciones.
Además, se transforma la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República, que nace como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá el auxilio de fiscalías en materia electoral y de anticorrupción, mismas que permitirán a la sociedad mexicana “recuperar” la confianza en su ministerio público.
INE, con 11 miembros
El INE tendrá un órgano de gobierno que estará integrado por 11 miembros cuyo plazo de desempeño sería de nueve años, todos ellos electos por la Cámara de Diputados.
Sobre los comicios locales detalla: “Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas…las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales”.
Reelección de alcaldes
Se estableció que “las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.n Se establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Esta reforma al artículo 59 de la Constitución “será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015 y a los senadores electos a partir del proceso electoral de 2018”.- (La Vanguardia)