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MEXICO, D.F., 18 de enero.- El Presidente Enrique Peña Nieto creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán; al frente puso a Alfredo Castillo, quien recalcó que el Gobernador de la Entidad es Fausto Vallejo y que el Comisionado “únicamente es el representante del gobierno de la República para trabajar de manera coordinada y articular esfuerzos”.
Esto después de las reacciones que causó su nombramiento, el pasado 15 de enero, como Comisionado en Michoacán para la Seguridad. “Coordinación y cooperación no significa subordinación, el Gobernador constitucional se llama Fausto Vallejo”, aseguró Castillo.
Incluso, el líder nacional del PRI, César Camacho, tuvo que aclarar que Castillo "sólo le va a rendir cuentas al Presidente Enrique Peña Nieto, que es quien lo designó".
De acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación las funciones que le corresponden al Comisionado son:
-- Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere el artículo Segundo del Decreto.
-- Formular y ejecutar políticas y programas orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.
-- Promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública.
-- Establecer mecanismos de coordinación con la PGR y con la PGJ de Michoacán.
-- Determinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar para la consecución del objeto del presente Decreto.
-- Disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, y aquéllas que requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán.
-- Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables.
-- Solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo Noveno del Decreto.
-- Recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos.
-- Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.
-- Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones. (Agencias)