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Mérida, Yuc., México.- Analizando los cambios que oficialmente hacen desde recaudación impositiva hacia los ciudadanos, nos encontramos con la versión 1.2 de nómina digital.
Se trata de los recibos de nómina: ¿qué mostramos en ellos? Es decir, ¿qué debemos mostrar y contabilizar para que revisores fiscales dejen de levantar sospechas infundadas?
Se ha acostumbrado expresar en los recibos de nómina solo la diferencia —lo que resulte mayor— entre el ISR que se le retendría al trabajador y el Subsidio oficial que se le entregaría como percepción.
El espíritu del subsidio está bien claro: el gobierno quiere que el trabajador sepa que se les está ayudando con ese subsidio, que no es sino dejarle de cobrar la cantidad completa que según la ley le correspondería pagar de impuesto sobre su ingreso.
En ninguna parte se le obliga al patrón a expresar el recibo en una forma o en otra, pero algunos contadores han tomado la decisión de expresar solo la diferencia —lo que sea mayor— y contabilizar como ISR Retenido la cantidad —la suma— de lo que efectivamente se retuvo; también contabilizan la suma de lo que Efectivamente se pagó de Subsidio. En esa forma se sienten más seguros ante un personaje de auditoría fiscal que sospeche —por ver un ISR pagado muy bajo con relación al ISR calculado, olvidando, para armar bronca, el subsidio— falta de pago correcto.