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Saltillo (14 de mayo) El PRI plantea modificar el Artículo 399 Bis del Código Penal para tipificar como delito el acoso sexual por medios informáticos, audiovisuales o virtuales, y que además de la cárcel se castigue al culpable con el impedimento de usar medios electrónicos por un tiempo.
La reforma indica que aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa a quien con fines lascivos “o erótico-sexuales, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, asedie o acose a una persona o le solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero”, de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Antonio Nerio Maltos.
“Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá, además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta”.
Asimismo, si el sujeto pasivo del delito es menor de edad o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, la sanción mínima y máxima aumentará un tercio más si el agresor es servidor público.
Subrayó la importancia de proteger a los menores pues la Alianza por la Seguridad en Internet refiere que en México 11 millones 600 mil niños cuentan con acceso a internet, y más de 2 millones han sido molestados por ese medio de comunicación.
Además, alrededor de 20% ha enviado imágenes propias, desnudos o semidesnudos, a conocidos y extraños a través del celular y la computadora, lo que refleja el riesgo al que se exponen.
“El acoso sexual ha cobrado en los últimos años una nueva forma de manifestarse como consecuencia de los instrumentos de los que se sirve el sujeto activo para llevarlo a cabo, esto es, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, particularmente internet”, indicó Nerio Maltos.
Piden se aumente castigo a ladrones
El Partido Socialdemócrata (PSD) propone aumentar los años de prisión para castigar los casos de robo agravado, a fin de disuadir la comisión de este tipo de delito.
El Artículo 415 de “Modalidades especialmente agravantes del robo”, refiere que se aplicarán de tres a 12 años de prisión y multa, con independencia del valor de lo robado, cuando el delito se cometa con violencia o intimidación de las víctimas, y se plantea elevarlo a cinco años mínimo y 14 máximo.
La diputada Claudia Elisa Morales advirtió que el robo con violencia va al alza en la entidad, por lo que resulta indispensable incrementar la penalidad con el propósito de desalentar la comisión del delito.
Se comete el delito de robo con intimidación cuando se amenaza a una persona para que entregue alguna pertenencia o posesión.
Obligan a centros de salud a atender a embarazadas
La Ley de Urgencias Médicas será adicionada para establecer que toda institución, pública o privada, estará obligada a brindar atención a la mujer en caso de estar en riesgo su vida o la del feto.
Asimismo, las instituciones estarán obligadas a permitir el acceso a las embarazadas que se encuentren en condiciones iniciales del proceso de parto, sin condicionarlo al pago parcial o total del servicio requerido, mediante la incorporación del Artículo 7-Bis.
De igual manera, se precisa que el ordenamiento es aplicable para todos los establecimientos públicos y privados que brindan servicios médicos, como hospitales, unidades médica y centros de salud.
“No obstante las grandes bondades de esta ley, consideramos que la misma puede perfeccionarse en aras de garantizar la protección más amplia de las mujeres embarazadas; lo que se propone, es que no se les niegue la atención médica a las mujeres embarazadas, con el fin de salvaguardar su integridad física y la del concebido no nacido”, argumentó la legisladora Verónica Martínez García.
“Proponemos que todas aquellas embarazadas que se encuentren en la etapa inicial del proceso de parto tengan garantizado su acceso a las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas”, refirió.- (Agencias)