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Ciudad de México, México, abril 27 de 2017
El Pleno del Senado de la República cerró el periodo ordinario de sesiones con la aprobación de Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La ley, aprobada con 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, conlleva una tarea de Estado, pues coordina a las autoridades de los órdenes de gobierno del país para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición de personas, y la búsqueda de las víctimas, con la participación de la sociedad civil.
La minuta enviada a la Cámara de Diputados, prohíbe que ningún caso de desaparición forzada podrá guardarse en el archivo, y ordena que sobre este delito no aplicarán amnistías, indultos y medidas similares a la impunidad.
También se propone la creación de la Declaratoria Especial de Ausencia, la cual procederá a tres meses de iniciada la búsqueda y sólo a petición de los familiares del desaparecido.
El proyecto establece los tipos penales en materia de desaparición de personas, así como sus sanciones, que evidencian el compromiso del Estado de castigar con la mayor severidad aquellos delitos que lastiman y transgreden el tejido social.
Se agrega, además, que La Comisión Ejecutiva, o a la Comisión de Víctimas que corresponda, podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y demás normativa aplicable.
La ley contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 a 20 mil días de multa a funcionarios y particulares que participen en este delito, aunque la sanción aumentara hasta en una mitad si durante la desaparición, la víctima muere debido a cualquier alteración de su salud o por enfermedad.
En estos momentos comienza en el Senado la discusión por las reservas de artículos de la ley, que presentan legisladores como Armando Ríos Piter.