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Ciudad de México, México, 2 de mayo de 2021
El pleno cameral aceptó el dictamen por 442 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, para reformar y adicionar en la Ley General de Salud, la prohibición de pruebas cosméticas en animales.
Aquellos que violen la normatividad, serán sancionados con una pena de dos a siete años de prisión y multa equivalente de 200 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (17 mil 924 pesos a 179 mil 240 pesos) a quien contrate, autorice, conduzca, participe o desarrolle pruebas cosméticas en animales.
La reforma, que fue devuelta al Senado, establece que la investigación cosmética no podrá incluir pruebas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos.
Tampoco, se podrá fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
El diputado por Morena, Víctor Adolfo Mojica Wences, argumentó que a pesar de que diversos países han prohibido las pruebas en animales para fines de comercialización de cosméticos, “esta práctica, a todas luces reprochable, todavía se lleva a cabo en el 80 por ciento de los países del mundo, incluyendo México”.
El legislador resaltó que continuar con estos experimentos, es innecesario, ya que hoy existen alternativas mucho más eficaces que no requieren del sacrificio de animales.
Consideró importante legislar a favor de la prohibición expresa en la experimentación en los seres vivos, evitando en todo momento, la crueldad y procurando el bienestar animal.