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Cansado pero con el ímpetu alto, Wafé Kuri Torre sigue luchando para demostrar su inocencia de la muerte de su esposa, Rosa María Arceo Ochoa, de lo cual la Procuraduría General de Justicia del Estado lo acusa.
Como es la costumbre, el sistema de justicia continúa generando obstáculos al procesado Wafé Kuri en el Juzgado séptimo de lo Penal, impidiendo que él tenga una defensa adecuada y apegada a derecho. En esta ocasión, la juez Rubí González Alpuche niega a Kuri Torre el derecho a estar presente en la diligencia que los peritos de la defensa realizarán en la residencia donde Rosa María Arceo fue víctima de un balazo que le segó la vida.
El pasado 12 de noviembre, Kuri Torre interpuso un recurso de Revocación por un acuerdo que el día anterior la juez González Alpuche dictó y en el que se le negaba la presencia al procesado en la diligencia que se realizaría el 14 de ese mes con peritos de la defensa. Basándose en el Código Penal del Estado y en Jurisprudencias se dirigió a la juez, Rubí González Alpuche, para que se le permita asistir a dicha diligencia ya que no existe la prohibición para ello en ninguna parte de la ley.
Este recurso interpuesto por Kuri Torre provocó que la juez suspendiera y difiriera a una fecha indeterminada la diligencia antes mencionada.
El 27 de noviembre se realizó una diligencia en la que la fiscal Guillermina Pinzón, quien representa a la Procuraduría [parte acusadora], solicitó se revoque el acuerdo mediante el cual la juez autorizó que se realizaran la pruebas periciales de la defensa en el lugar de los hechos, alegando que los peritos no manifiestan cuáles son los datos que les resultan necesarios para poder emitir sus dictámenes.
La defensa representada por el licenciado Marco Cerón Ruiz expresó que no le asiste la razón a la representación social ─la fiscal─ para solicitar la revocación del acuerdo, ya que no causa agravios a la acusación.
La defensa espetó: así como los peritos de la Procuraduría del Estado y los peritos del Estado de México entraron las veces que quisieron al predio para realizar sus pruebas y emitir sus dictámenes periciales, en esa misma forma necesitan los peritos de la defensa entrar al predio para poder emitir sus dictámenes.
El impedir que los peritos de la defensa entren al predio —impedimento que solicita la Procuraduría— rompería con el equilibrio procesal y sería dar ventaja a la parte acusadora, dejando en estado de indefensión al procesado, violando sus garantías de debida defensa constitucional, expresó Cerón Ruiz.
Los peritos de la defensa solicitaron entrar al predio para poder observar el interior y exterior del mismo, así como para poder tomar las medidas métricas necesarias, obtener fotografías, hacer pruebas de disparo con el arma y valorar cualquier indicio para encontrar la verdad histórica de los hechos. Los peritos de la parte acusadora lo hicieron en su momento para poder dar sus dictámenes.
¿Por qué la Procuraduría del Estado se niega a que los peritos de la defensa realicen su trabajo? Es una pregunta que genera suspicacias y dudas sobre el buen proceder de la Procuraduría.
La juez Rubí González de manera acertada consideró no procedente la solicitud de la fiscal Guillermina Pinzón para que no se realicen las pruebas periciales de la defensa en la casa lugar de los hechos. Sin embargo, no permitió que los peritos forenses y del área de histopatología asistan a la diligencia, limitando a que solo los peritos de criminalística realicen sus pruebas.
Asimismo, la juez no accedió a que el inculpado Wafé Kuri Torre asista a la diligencia argumentando que se requerirían medidas extremas de seguridad para su traslado y que la diligencia es "por solicitud de los peritos [de la defensa] para poder realizar sus pruebas".
En vista de que la titular del juzgado séptimo de lo Penal, Rubí Guadalupe González Alpuche, negó la posibilidad de que el inculpado estuviera presente en la diligencia en la que los peritos de su defensa realizarán pruebas en el lugar de los hechos, Wafé Kuri Torre solicitó un amparo ante la justicia federal.
El 16 de diciembre la defensa de Wafé Kuri promovió un juicio de Garantías contra actos de la C. Juez Séptimo Penal del Estado de Yucatán, por actos que violan las garantías establecidas en la Carta Magna de la Nación, por la negativa de la juez Rubí González Alpuche a autorizar la presencia de Kuri Torre en la diligencia que levaría a cabo en el domicilio de los hechos, violándose los artículos 14, 16, 20 y 133 de las Constitución Política de México.
No existe disposición legal, jurisprudencia o principio general de derecho que limite la posibilidad de asistencia de Kuri Torre a diligencia alguna dentro del proceso, por cualquier motivo. Basta con tener el carácter de inculpado para que, sin trámite alguno, se permita la asistencia a las diligencias.
Dos días después de haber presentado el amparo ante el juez Primero de Distrito en el Estado fue emitida la resolución en la que el juez dictó que el amparo procederá en caso que el fallo de la juez González Alpuche le fuera adverso a los intereses de Wafé Kuri.
Cuando se emita el fallo definitivo, es cuando podrá influir o no en el sentido del juzgador y es cuando la violación procesal llegará a trascender al resultado y dar así una afectación a los derechos de Wafé Kuri Torre. Dicho de otra forma: procederá el amparo en caso que la juez Rubí González Alpuche condene a Wafé como el autor material del homicidio de su esposa Rosa María Arceo Ochoa.