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"Invisibles" para la mayoría de la gente, al igual que su sufrimiento, los caballos "tierreros" (transportan tierra), como son conocidos, pasan extenuantes jornadas de trabajo sin alimento y agua, así como también largas horas de continuo maltrato.
Sus heridas en carne viva son una muestra de la crueldad que soportan silenciosa y resignadamente, pese a que la Ley para la Protección a la Fauna del Estado de Yucatán, publicada en diciembre de 1999, los "protege", al menos en papel, de los abusos a los que son sometidos.
De acuerdo con este documento, que en su Artículo 5 manifiesta que "los animales de trabajo son objeto de protección, sus propietarios no deberán dejarlos permanecer atados durante mucho tiempo bajo la luz solar directa, ni someterlos a jornadas excesivas de trabajo, proporcionándoles al menos un día de descanso a la semana, durante el cual no podrán ser prestados ni alquilados para ejecutar labores" (Capítulo 23 artículo 28 inciso V). Ésta es una de las principales violaciones a la ley: los caballos tierreros trabajan sin descanso y cuando no son utilizados, permanecen en las calles o en los patios de las casas a pleno rayo del sol.
Entre otras indicaciones, la Ley de Protección a la Fauna del Estado de Yucatán, en su artículo 38 señala que "Los propietarios o poseedores de animales de tiro y carga, deberán tratarlos de la siguiente manera:
I. Proporcionarles alimentos y el agua necesaria
II. Evitar el exceso de latigazos y otros medios de crueldad durante el arreo.
III. Ensillarlos con todas las guardiciones para evitar que sean lastimados.
IV. Hacerlos descansar en intervalos necesarios.
Pero quizá uno de los artículos cuya violación más preocupa a la presidenta de la Asociación por los Derechos de los Animales A.C. (ADAY) Rosario Sosa Parra es la excesiva brutalidad y crueldad con la que son tratados los animales de carga. Ella ha denunciado esta situación ante la gobernadora del Estado, Ivonne Ortega Pacheco, ante el alcalde, César Bojórquez Zapata, ante los diputados del Congreso del Estado e incluso ante la Semarnat, sin obtener respuesta alguna.
—Es necesario e importante que las autoridades sean más sensibles ante las demandas de los ambientalistas/animalistas y que aprueben leyes y reglamentos que realmente protejan a estos animales realmente.
Añadió que en una ocasión fue llamada por unos vecinos debido a que un caballo tierrero había caído en una calle por excesivo cansancio y porque el vendedor de tierra lo golpeaba brutalmente para hacerlo que se levante, lo cual, no ocurrió.
Una situación similar narró el Lic. Luis Felipe Santos Cabañas, empleado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán (PGJE) y vecino del barrio de Santiago, quien indicó que el caballo que generalmente le traía tierra a su casa dejo de venir porque colapsó y murió en plena calle.
—Según su cuidador, se murió porque estaba enfermo del estómago, pero la verdad es que con la sobrecarga de trabajo a la que están sometidos y a la falta de alimento y de agua durante el día, es natural que de un momento a otro mueran.
El Lic. Santos Cabañas, quien denunció esta situación ante la ADAY, manifestó que ha visto el estado de desnutrición y cansancio en que se encuentran los caballos tierreros y el desinterés de las autoridades al respecto.
—Ya es hora de que se propongan iniciativas que realmente sancionen de manera rigurosa a quienes maltratan a estos animales. ¿Es que acaso por ser caballos no merecen que se respete su vida y sus derechos?
Agregó que la sociedad yucateca con estos actos de violencia está dejando al descubierto el abuso a los más débiles y su indiferencia ante el sufrimiento animal. L.I.
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Artículos de la Ley para la Protección a la Fauna del Estado de Yucatán que se refieren a los animales de carga, como los caballos tierreros:
Art 33. Los propietarios o poseedores de animales de trabajo deberán contar con espacios adecuados que garanticen la seguridad y la salud de los mismos.
Art 34. Los propietarios o poseedores de animales de trabajo deberán brindar atención a éstos, con las asistencias zoosanitarias que requieran.
Art 37. Los propietarios o poseedores de animales de carga no deberán utilizar a éstos en cualquier circunstancia en su camino o al arribar al lugar destinado, el responsable de la transportación deberá proporcionarles las condiciones higiénicas,
de descanso y alimenticias necesarias, hasta en tanto pueda proseguir a su destino o bien entregarlos a las instituciones autorizadas para su disposición.
Art 39. Los propietarios o poseedores de animales de trabajo, sólo podrán amarrar o estacionar a éstos durante la prestación de su trabajo, en lugares adecuados que no impliquen
riesgo de daño.
Art 41. Queda prohibido golpear con brutalidad a los animales de carga.{/xtypo_rounded4}