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En lo que pareciera una brutal embestida contra Artículo 7, en la madrugada del domingo 12 de julio, en territorio del semanario Artículo 7 se perpetraron actos intimidatorios y de vandalismo ocasionando daños a un vehículo -propiedad de un vecino sin relación alguna con el semanario.
Es un hecho más que se une a los anteriores:
Primero, agentes de la policía municipal de Tizimín -gobierno encabezado por José Peniche Bates- en un burdo ataque a la libertad de expresión, violando el artículo 7° de la Constitución mexicana, detuvieron de forma ilegal a seis repartidores de nuestro semanario impreso, sin importar que entre los detenidos se encontraban dos menores de edad. Gente sencilla y trabajadora que de manera honesta se ganaba unos pesos. En la detención participaron personas ligadas al PRI y funcionarios públicos del gobierno municipal y estatal. No tuvieron empacho en inventar una sarta de mentiras: que se encontraban repartiendo propaganda política, o que éste semanario contenía una encuesta sobre los candidatos a diputados federales. Sólo pretextos falsos para consumar un brutal ataque a la libertad de expresión.
Por lo anterior, nuestro director Franz Fortuny Loret de Mola interpuso una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, que al día de hoy no ha prosperado.
En el ataque del domingo 12, el vehículo, propiedad de un vecino de nacionalidad extranjera residente de Mérida, fue objeto de daños en dos ventanas que quedaron totalmente destruidas y en la hojalatería de una de sus portezuelas. El vehículo lo deja este vecino cada fin de semana —con permiso de los directivos de Artículo 7— estacionado en el espacio de aparcamiento que para visitantes tiene esta empresa en la calle 64 entre 53 y 49, a un lado de la SEDUMA estatal. Curiosa y reveladoramente, no se consumó el robo de las pertenencias que se encontraban en el interior del vehículo, lo que confirma la intencionalidad: amedrentar a los que de manera firme trabajamos en Yucatán en pro de la libertad de expresión con responsabilidad y valor civil. Quien se dio el tiempo de destruir el vehículo pensando que era de nuestro periódico, lo hizo sin intervención de la policía municipal que patrulla la zona, y a pesar de que varios vehículos de policías vestidos de civil (la llamada "policía secreta" de Luis Felipe Saidén Ojeda) constantemente espían y reportan en las inmediaciones del local de este semanario).
Ni las patadas, tubazos y cristalazos asestados a ambos lados del vehículo llamaron la atención de alguna autoridad policíaca. Por lo anterior, y ante las insistencia de acallar a personas que opinan diferente al partido gobernante, ante la presencia de un gobierno que se ha mostrado como poco tolerante, represor y enemigo de la libertad para expresarse libremente, hacemos responsables a las autoridades judiciales encabezadas por el subprocurador Rafael Acosta Solís, el procurador Jose Alonzo Guzmán Pacheco y el secretario de seguridad pública, Luis Felipe Saidén Ojeda; así como a la gobernadora del estado, Ivonne Ortega Pacheco, por cualquier daño físico o moral sobre cualquiera de los integrantes de este semanario, sus familiares y amigos, y por los daños físicos a las instalaciones o propiedades de los integrantes del equipo de trabajo de A7.
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas— de 1948. En todas las naciones que se definen como demócratas, es un valor fundamental. De ella se deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. De ello se desprende que los medios de comunicación no estén controlados por los poderes del Estado.
En el artículo 19° se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, en el artículo 13° señala:
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Contra el principio fundamentado en el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo referente al derecho de "recibir informaciones y opiniones", la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco se ha negado a conceder una entrevista al semanario Artículo 7.
El director de este semanario, Franz Fortuny Loret de Mola, ha solicitado infructuosamente por trece ocasiones ante la Oficialia de Partes, dependiente de la Oficialia Mayor , se conceda una entrevista con la Sra. Gobernadora del Estado para que se publique en el semanario Artículo 7.
¿No es un deber y una obligación de las autoridades del gobierno del estado, dar respuesta a toda solicitud de cualquier ciudadano del estado?
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La libertad de expresión en la Constitución mexicana
Un análisis de Miguel Carbonell —investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad, quien ha enfocando su trabajo en temas como derecho a la información, transparencia gubernamental y reforma del Estado— cuestiona y argumenta la dirección del artículo 6° a autoridades administrativas y judiciales, excluyendo al Poder Legislativo.
El artículo 6° de la Constitución mexicana expresa: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
A Carbonell le llama la atención que el texto sólo se dirige a autoridades administrativas y judiciales, pero no a las legislativas. Esto lo compara con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que el Congreso no hará ley alguna que corte la libertad de palabra o de imprenta.
La libertad de expresión es condición necesaria —aunque no suficiente— para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.
La posibilidad de tener discusiones públicas que permitan la generación de consensos pero que también constituya un camino para la expresión de los disensos, que en las democracias son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos, es uno de los bienes más preciados de las sociedades.
Carbonell dice que la libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional como lo son algunos derechos fundamentales (derecho a la información, derecho a la petición o derechos de participación política).
{xtypo_rounded3}Artículo 7° de la Constitución mexicana
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrase la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.{/xtypo_rounded3}