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México (23 de febrero).-
En el penal del Altiplano, nunca se han causado dolores o sufrimientos graves a Joaquín “El Chapo” Guzmán por lo que no existe razón para que su vida esté en peligro, afirmó el director del Centro Federal de Readaptación Social número 1, Salvador Almonte Solís.
En un documento obtenido por el equipo de Ciro Gómez Leyva el director del penal de máxima seguridad respondió al juez tercero de distrito que la única intención de las quejas del líder del cartel de Sinaloa es victimizarse y causar un desequilibrio al interior del penal.
El funcionario penitenciario afirmó también que si Guzmán Loera no ha tenido visitas es porque sus familiares no han mostrado interés en cumplir con todos los requisitos para ingresar al penal.
En el documento, el director general del Altiplano responde con ese documento, a las quejas de Joaquín Guzmán Loera, quien el 15 de marzo mediante un escrito denuncia que ha sido torturado y que responsabiliza de su vida a las autoridades del penal pues su salud ha mermado y no le permiten la visita de su familia.
La respuesta de Almonte Solís a estas quejas fue emitida dos días después, a las 10:49 horas, al juez tercero de distrito de procesos penales federales y textualmente dice:
“En cumplimiento a lo requerido en su comunicación número 935/2016 esta autoridad nunca ha infringido dolores o sufrimientos graves que se traduzcan en actos de tortura en perjuicio del acusado (Joaquín Guzmán Loera). Es complemente falso y carecen de sustentos las reclamaciones que hace, por ello no existe ninguna razón para suponer que se encuentre en peligro su vida, la integridad o su salud.
“Lo cierto es que irrestrictamente se respetan sus derechos humanos, por ello de las simples manifestaciones que hizo al secretario de Acuerdos que desahogó la audiencia informativa no se desprende ni siquiera indicios de que los hechos que aduce configuran en ilícito de tortura, por lo que se considera innecesario ordenar la intervención del Ministerio Público de la Federación porque la única pretensión del interno es victimizarse y causar un desequilibrio al interior de esta unidad administrativa, evitando la aplicación de las medidas especiales de seguridad que requiere autorizadas por el último párrafo del artículo 18 de la Constitución Federal, existiendo pruebas suficientes dentro de su expediente para justificar tales medidas como el hecho de que en dos ocasiones se ha evadido de centros federales de seguridad”.
Y agrega:
“Es considerado líder de una organización delictiva denominada cártel de Sinaloa, cuenta con múltiples antecedentes penales, siendo su recaptura y permanente custodia uno de los objetivos prioritarios del gobierno de la República, además de estar siempre procesado por delitos de delincuencia organizada”.
En el documento emitido por el director del penal dice:
“No omito mencionar que es completamente falso que se perturbe su descanso en horario nocturno o durante el día, el hecho de que no haya tenido visita familiar no es atribuible a esta autoridad, sino que sus familiares no han mostrado intereses en cumplir los requisitos que establece la normatividad ampliamente conocida, en cuanto a la autorización de visitas. De lo anterior se desprende que constituyen falacias las recriminaciones del encausado.