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*México (20 de agosto).-
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) entregar información de la remuneración neta y el desglose de percepciones y deducciones de cada empleado del Comité Directivo Estatal de Yucatán.
El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov presentó al pleno del INAI un proyecto de resolución mediante el cual se declaró fundado un recurso de impugnación de un particular que solicitó al organismo político conocer información sobre dichos sueldos.
Inicialmente, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN se declaró incompetente para dar una respuesta a la solicitud de información y orientó al particular a requerirla al Comité Directivo Estatal de Yucatán.
En su exposición ante el pleno, el comisionado señaló que este asunto ejemplifica cómo el INAI está brindando acompañamiento a los nuevos sujetos obligados, como son los partidos políticos, para el cumplimiento de sus responsabilidades de transparencia.
“Con la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, todos los entes que reciban y ejerzan recursos públicos, o bien realicen actos de autoridad, como es el caso de los partidos políticos, deben facilitar el acceso a la información que permita a los ciudadanos conocer acerca de las actividades que llevan a cabo”, indicó.
Durante el análisis del expediente se revisaron los documentos básicos del partido, que establecen que la Tesorería Nacional se encarga de recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos tanto del financiamiento público federal como del privado.
Asimismo, dicha Tesorería tiene la atribución de recibir de los presidentes de los comités directivos estatales, semestralmente o con la periodicidad que las autoridades electorales lo requieran, los informes sobre los ingresos y egresos del financiamiento público federal.
Por otra parte, derivado de una búsqueda de información en fuentes de acceso público, se determinó que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN sí conoce, cuando menos, los salarios de los dirigentes de los organismos estatales, lo anterior por medio de los reportes a la autoridad electoral.
Por lo anterior, se revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó que realice el desglose requerido al 15 de junio de 2016.