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Cualquier corte o juzgado del mundo que tuviera la mínima rectitud, ya hubiera dejado en libertad al Sr. Wafé Kuri Torre. Como se sabe, éste fue acusado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de haber dado muerte a su esposa Rosa María Arceo Ochoa, y, según la misma procuraduría, que después intentó quitarse la vida, el 14 de enero de 2008.
Independientemente de que la defensa, representada por los licenciados Gabriel Abdala Berzunza y Marco Cerón Ruiz, han ido acreditando los elementos y pruebas contundentes que conducen a su inocencia, por el simple hecho de que el expediente es una colección de irregularidades, sería suficiente para que cualquier juzgador declare su libertad inmediata.
Artículo 7 ha sido el único medio de comunicación que, con el afán de llegar a la verdad, ha adoptado la tarea de seguir el caso, realizando sus propias investigaciones. El único propósito: que a la opinión pública le llegue información sustentada en hechos comprobables, enterándola de los pormenores del caso. La realidad que vivimos en materia de justicia en Yucatán, por otra parte, se hará evidente en cada avance.
Una de las tantas irregularidades cometidas en el presente caso, se evidencia con las actuaciones y las diligencias que se llevaron a cabo el 14 de enero de 2008. El agente, licenciado Carlos Miguel Cohuó Salazar, de la 20a agencia del Ministerio Público (MP), fue el único agente investigador que participó ese día, realizando todas la diligencias: en la residencia de Wafé Kuri Torre, en el hospital Star Médica y en la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Una sola diligencia o actuación consiste en levantar un acta u oficio de algún acto durante la averiguación previa. Ese acto puede ser una solicitud de algún peritaje, una inspección ocular del lugar de los hechos, una declaración de algún testigo o de el indiciado, alguna solicitud a la policía judicial, o algo tan simple como el aviso telefónico en el que se reporta a un lesionado por arma de fuego (fig. 1). En resumen, cualquier actuación que el agente del Ministerio Público considere necesaria para investigar y llegar a la verdad de los hechos.
Según el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, cada actuación o diligencia ministerial será escrita a máquina o a mano o por cualquier otro medio adecuado en el momento que se está efectuando y en cada una de ellas se expresarán el día, el mes y el año en que se practiquen (Artículo 13).
El día 14 de enero de 2008, según la hora que aparece en la primera fotografía digital realizada por el perito fotógrafo de la Prucuraduría, llegaron e iniciaron las diligencias en la residencia Kuri-Ochoa de Montebello a las 8:38 a.m. y según la última fotografía tomada después de cedular la residencia, se retiraron a las 10:18 p.m., poco más de 13 horas más tarde.
Lo increíble radica en que durante ese tiempo se realizaron más de 50 diligencias en tres lugares diferentes y totalmente distantes: la casa de Montebello, el hospital Star Médica y el edificio de la Prucuraduría del Estado, ubicado en periférico, casi llegando a la salida a Umán.
Una diligencia sencilla como la de solicitar una prueba a los peritos químicos puede llevar de 15 a 20 minutos. Una diligencia, como es la de tomar una declaración a algún testigo, puede tardar más de una hora.
Lo anterior hace sospechar a la defensa y al inculpado que el licenciado Carlos Miguel Cohuó Salazar no efectuó la mayoría de las diligencias que aparecen firmadas por él. Se sospecha que en realidad fueron elaboradas en la Procuraduría por el subprocurador Rafael Acosta Solís, hechas "a su modo".
Hoy se sabe que Acosta Solís tuvo particular interés en incriminar, desde un principio, a Kuri Torre. Se confirmó cuando estando en terapia intensiva del hospital Star Médica, pensando que Wafé estaba dormido, recibió una llamada telefónica y dijo: "...sí, ya terminó de declarar y su abogado Gabriel Abdala, ya sabes, está cambiando la letra A por la C y la D por la B. Y no te preocupes que este güerito, sea culpable o no, le vamos a romper la madre".
Para que tenga validez una "actuación" en una averiguación previa, tiene que estar presente necesariamente un agente del Ministerio Público y su secretario. Son los que dan "fe ministerial" de todo lo que se realiza durante la averiguación. Una actuación sin la presencia del agente del MP carece de validez y no tendrá valor probatorio.
La actuación será escrita en el momento, sea a máquina, a mano o en computadora (Artículo 13)... en ninguna actuación se emplearán abreviaturas o borraduras (Artículo 14).
Todas las personas que intervengan en una diligencia firmarán al calce del acta que se levante y en todas la hojas en que se asiente aquella. Cada diligencia se asentará en acta por separado. Cualquier aclaración o rectificación se hará constar inmediatamente, expresando los motivos que dijeron tener para hacerlo (Artículo 15).
Por todo lo anterior, es obvio que una diligencia requiere de tiempo para poder garantizar su correcta elaboración y su validez.
Considerando que se efectuaron más de 50 actuaciones el día 14 de enero de 2008 por un solo agente del Ministerio Público, Carlos Miguel Cohuó Salazar, y que se efectuaron en tres lugares diferentes y distantes, nos preguntamos: ¿será que todas fueron realizadas en tiempo y forma por el agente Cohuó Salazar? Difícil de creer. ¿Será que, como se sospecha, fueron realizadas en su mayoría en la Procuraduría a modo de Rafael Acosta Solís? ¿Será que Cohuó Salazar tenga el "don de la ubicuidad"? Por físicamente imposible descartamos la última, quedando como factible sólo la segunda alternativa: realización "a modo" de Rafael Acosta Solís.
Osea, Cohuó Salazar estuvo en el cementerio Xoclán, estuvo en el hospital Star Medica y en el edificio de la Procuraduría en periférico. Hay diligencias en todos esos lugares cuando se suponía que estuvo en la residencia Kuri-Ochoa desde las 8:38 a.m. hasta las 10:18 p.m. haciendo el levantamiento de la evidencias. La realidad es que el levantamiento de las evidencias en el lugar de los hechos no son válidas ya que el agente Cohuó Salazar no estuvo presente durante las 13 horas referidas.
Otra de las irregularidades cometidas durante la averiguación previa fueron la escasas medidas tomadas para preservar el lugar de los hechos. Ya se ha demostrado y documentado en otros reportajes en ejemplares anteriores, que se movieron objetos y que no hubo una debida preservación del lugar de los hechos. Esto era indispensable para que las pruebas e indicios encontrados tengan valor judicial.
Se han mencionado las declaraciones de Wafé Kuri Eljure, padre del indiciado, y de Ernesto Arceo Ochoa, hermano de Rosa María Ochoa. Ellos afirman que la pistola, propiedad del indiciado, fue "sembrada". Cuando ambos llegaron a prestar auxilio a sus familiares, la pistola no se encontraba en el lugar en donde, posteriormente, Luis Felipe Saidén Ojeda les mostró.
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Se podría continuar la enumeración y llegar a una cantidad mayor de 50 diligencias o actuaciones. Cada una, como hemos descrito, requiere un escrito u oficio y en muchas de ellas, la presencia de testigos.
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Continuando con la demostración de que en la residencia Kuri-Ochoa se alteraron las evidencias y no se preservó adecuadamente el lugar de los hechos, se exponen las siguientes fotografías: