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México (4 de diciembre).- Respaldo al activismo. Por considerar que se viola el derecho a la asociación y libre expresión, la juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa declaró inconstitucional diversos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que pone una serie de condiciones a quienes se quieran manifestar, entre ellas, avisar a las autoridades con 48 horas de anticipación.
En su resolución, la juez Paula García Villegas otorgó un amparo a distintas organizaciones de la sociedad civil que conformaron el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, y que interpusieron 14 mil amparos.
Al declarar inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley antes mencionada, es la primera sentencia que resuelve la juez, pero para que surta efectos tendrá que ser confirmada por un tribunal colegiado de circuito.
“El problema de la Constitucionalidad de la norma se da cuando el ejercicio de la libertad de expresión y asociación en su modalidad de manifestación pública, se presenta ante el descontento social, que se eleva a la modalidad de las críticas que pueden llegar en la mayoría de los casos a ser incómodas para autoridades o algún sector de la sociedad civil”, dijo Paula García.
Es claro que —continuó la juez— no se puede pedir aviso con la anticipación señalada para ejercer el derecho a la protesta pública, especialmente cuando hay insatisfacción de las políticas públicas o crítica a alguno de los Poderes públicos.
En el artículo impugnado por las Comisiones se indica que “la Secretaría de Seguridad Pública capitalina tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, será necesario que se dé aviso por escrito a esa misma dependencia, con por lo menos 48 horas de anticipación a su realización”.
Para la CNDH esa medida implica que para llevar a cabo cualquier tipo de concentración, es obligatorio un aviso previo, lo que obstaculiza y desincentiva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los particulares.
En tanto que la CDHDF impugnó diversos artículos de la Ley de Movilidad al considerar que el alto tribunal debe analizarla conforme a los tratados internacionales, ya que es discriminatoria.- (Agencias)