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Ciudad de México, México, Agosto 17 de 2017
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer que en el momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publique la sentencia respecto de la tarifa cero, se analizarán sus efectos para darles cabal cumplimiento y resolver lo conducente sobre las tarifas de interconexión aplicables al agente económico preponderante, como siempre, en estricto apego a la Constitución y la ley.
En un comunicado el organo regulador explicó que, de acuerdo con lo que se ha dado a conocer, con la sentencia la Corte reconoce las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al IFT en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales.
“Con esta sentencia se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado”, destacó el IFT en su documento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relativo a las tarifas de interconexión para la terminación de tráfico en la red móvil del agente económico preponderante.
La Suprema Corte llegó a esta conclusión partiendo del nuevo diseño institucional que creó al IFT como la instancia especializada en el sector, que cuenta por tanto con los elementos técnicos para expedir esta regulación, pero sobre todo, con la competencia para ello otorgada directamente por la Constitución.
La SCJN indicó que, desde la reforma de 2013, es el Instituto Federal de Telecomunicaciones el que debe declarar la existencia de una empresa preponderante en el sector de las telecomunicaciones y fijar a esa firma “la regulación asimétrica correspondiente”.
Por ello, será el órgano regulador quien asuma esta responsabilidad.
Por su parte, Telefónica México advirtió que “el modelo de negocio de las empresas del sector se ha construido sobre la permanencia del marco jurídico existente, y que este cambio en las reglas de juego tendrá serias consecuencias en lo que respecta a la sustentabilidad y composición del sector”.
La compañía de origen español consideró que la sentencia de la Corte es adversa para el futuro y la estabilidad de las empresas de telecomunicaciones de menor escala en el país.
Y en tal contexto cuestionó: “surge la pregunta de cómo las autoridades mexicanas buscarán equilibrar la posición competitiva de las empresas que resultan severamente perjudicadas con esta determinación para que éstas puedan seguir brindando sus servicios a los usuarios con calidad y productos innovadores”.
Autoridades de la empresa Telefónica destacaron que ahora el órgano regulador debe encontrar la forma de asegurar la máxima asimetría posible y mantenerla el tiempo necesario para garantizar la competencia efectiva en el mercado o, de lo contrario, “se perpetuará la concentración de mercado en el sector de las telecomunicaciones de México creando un ambiente de desequilibrio que al final, se ve reflejado en las opciones que el mercado brinda a todos los usuarios mexicanos”.
Es el pago o compensación que se realiza entre proveedores por permitir que sus competidores terminen llamadas de los clientes en su red. Para que la llamadas de los clientes de la empresa “A” puedan llegar a los de la firma “B”, debe existir interconexión de redes.
Es la obligación que el Congreso impuso a Radio Móvil Dipsa para no cobrar a sus competidores por permitir que éstos terminen llamadas en su red. Significa “no cobro”, dentro de un sistema de obligaciones asimétricas impuestas al Agente Económico Preponderante.
Durante unos meses estuvo a discución el tema de la tarifa cero, que ayer llegó a su fin.
Se publicó en el DOF la Reforma en Telecomunicaciones, y se establece que el IFT dará a conocer preponderantes.
El Pleno del IFT determinó a América Móvil como parte del grupo de interés económico que forma parte del Agente Económico Preponderante.
Radio Móvil Dipsa promovió juicio de amparo indirecto en contra del Congreso por considerar inconstitucionales diversos artículos de la Lefetyr.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que la facultad para definir tarifas es del IFT no del Congreso y declara inconstitucional el artículo 131.