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México (22 de enero).- El gobierno del Distrito Federal (GDF) dio a conocer diversas reformas y adiciones al reglamento del Registro Civil capitalino, en materia de certificados matrimoniales, de nacimiento y registro de concubinatos y deudores alimentarios morosos.
Sobre este último punto, la adición hecha al precepto correspondiente establece que la Consejería Jurídica local podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) .
Otros agregados en esta materia se refieren a la publicación de la base de datos de los deudores alimentarios en el sitio de internet del Registro Civil y actualizarla mensualmente, conforme a los datos que reciba de los Juzgados de lo Familiar.
Además, ordenar, a petición del juez de lo familiar, la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios en los supuestos que establece el Código Civil, indica el documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
También se hacen ajustes en lo referente al estado civil de las personas, con lo que el juez podrá expedir constancias de declaración de existencia de concubinato y de cesación del mismo, mismas que no constituyen modificación del estado civil de las personas.
En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que constituyan un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa.
Las reformas en lo referente a contraer matrimonio, establecen que para ello se requiere presentar un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y una constancia del curso prematrimonial, que expedirá el juez del Registro Civil que lo haya impartido.
En este curso se abordan temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges y el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.
El decreto que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes de su publicación, indica que las inscripciones de hechos o actos del estado civil de los habitantes capitalinos ocurridos en el extranjero, se inscribirán ante el juez central, el cual deberá presentarse apostillado o legalizado por el Servicio Exterior Mexicano.- (Agencias)