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Mérida, Yucatán, 8 de enero de 2014.- En respuesta a la versión de la Fiscalía General del Estado que indica que es la Auditoría Superior del Estado la que debe denunciar los desvíos de recursos de la administración municipal anterior y no las actuales autoridades, la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida advierte que esa postura sólo denota una grave parcialidad.
El subdirector de gobernación Rafael Pinzón Miguel manifestó que la reciente postura de la Fiscalía General del Estado sólo confunde a la ciudadanía en cuanto a la aplicación de la justicia en el Estado de Yucatán.
“La fiscal Celia Rivas Rodríguez parece desconocer que los funcionarios públicos tienen cuatro tipos de responsabilidades: administrativa (que puede concluir en inhabilitación, multa, etc.), responsabilidad política (a través del juicio político), responsabilidad penal (por haber incurrido en la comisión de algún delito) y responsabilidad civil, que son independientes y pueden ser exigidos por la autoridad que tenga derecho a reclamarlos y no tienen ni requieren estar vinculadas para que procedan.
El funcionario municipal sostiene también que resulta preocupante que la Fiscal justifique públicamente la resolución de No Ejercicio de la Acción Penal emitida por esa autoridad judicial a favor de la ex alcaldesa Angélica del Rosario Araujo Lara, el ex alcalde interino Álvaro Omar Lara Pacheco, el ex tesorero Carlos Ariel Bastarrachea Lara, y el ex director de Servicios Públicos Municipales, Ermilo Barrera Jure, pues será ella misma quien resolverá el recurso de revisión de ese fallo interpuesto por este Ayuntamiento y con ello demuestra una clara predisposición a emitir una resolución favorable para los ex servidores públicos denunciados.
En efecto, continúa Pinzón Miguel, la titular de la Fiscalía General del Estado denota una grave parcialidad, pues siendo la funcionaria responsable de resolver el recurso de revisión que solicitó el actual Ayuntamiento, ya prejuzgó con respecto a la decisión que debe tomar, faltando al deber de imparcialidad que le exige la ley.(Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán).
Además, dijo, hay que subrayar que se trata de una denuncia de desvío de dinero que asciende a $240 millones y que hay un generalizado interés de los ciudadanos de este municipio en clarificar en qué se gastaron, y de qué manera, los recursos públicos, propiedad de los meridanos, no de los anteriores funcionarios y desde luego, no de los actuales, de modo que tampoco es un mero asunto entre una administración y otra.
Un desvío de $240 millones de recursos públicos es un delito y la Constitución obliga a la Fiscalía General del Estado, de quien dependen en Yucatán los Ministerios Públicos, investigar delitos (Artículo 21 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos), de modo que en la denuncia por malversación de esa cantidad de dinero contra la administración municipal anterior, no hay errores de origen ni procesales, sino pleno cumplimiento de la ley.
De acuerdo con la legislación, toda persona y funcionario público que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público (Artículos 229 y 230 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado).
Por ello, al tener conocimiento de posibles irregularidades cometidas por funcionarios de la pasada administración, se interpuso ante la Fiscalía General del Estado la denuncia correspondiente.
La Dirección de Gobernación indica que ante la denuncia, la Fiscalía tendría que determinar si los hechos denunciados son de los que pueden perseguirse de oficio o por querella necesaria, es decir cuando existe petición de parte ofendida (Artículo 222 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado), siendo que en este caso debió investigar de oficio los hechos denunciados, toda vez que la ley no precisa si los delitos cometidos por los servidores públicos deben perseguirse por querella necesaria de la Auditoría Superior del Estado o de la parte ofendida, en este caso, el actual Ayuntamiento de Mérida (Título Décimo Tercero del Código Penal del Estado).
Después de recibir la denuncia, el Ministerio Público está obligado a realizar investigaciones para comprobar el delito y encontrar a los probables responsables para ejercitar la acción penal ante los tribunales del Estado, excepto cuando se trate de delitos que requieran querella necesaria, si ésta no ha sido presentada; y cuando la ley exija algún requisito previo (Artículo 223).
En este caso, no es necesaria la querella ni ningún requisito previo. La querella de la parte ofendida sólo es necesaria en los casos de estupro, hostigamiento sexual e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar; injurias, difamación, calumnia y golpes; abuso de confianza; delitos culposos; lesiones simples y los demás que expresamente determine el Código Penal del Estado. (Artículo 224).
Por lo tanto, puede verse que los hechos cometidos por los servidores públicos de la pasada administración no se encuentran en los casos de excepción a los delitos que deben ser investigados y perseguidos de oficio y, por lo tanto, la Fiscalía debió investigar de oficio como le obliga la ley (artículos 222 y223 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado)
Tampoco existe en el Código Penal del Estado ni en el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, disposición alguna que exprese que únicamente la Auditoría Superior del Estado pueda denunciar el daño patrimonial a los municipios del Estado ni tampoco existe disposición alguna que la faculte y, sobre todo, con carácter de exclusivo, para investigar hechos posiblemente delictuosos cometidos por servidores públicos.
El subdirector de Gobernación advierte que causa extrañeza que la Fiscal del Estado afirme en declaraciones a los medios que ni siquiera se investigaron los hechos, por haber un error de procedimiento en la denuncia, pues en la resolución que se notificó al Ayuntamiento de Mérida no se hace mención al supuesto error de origen, sino a la falta de medios de prueba para acreditar el cuerpo del delito, “razón por la cual es posible determinar la exclusión del delito” (sic)”.
Es decir, continúa Pinzón Miguel, contra lo que afirma la Fiscal al señalar públicamente que ni siquiera se investigó la denuncia por un error procesal, el director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía del Estado afirma en su resolución haber investigado y no haber encontrado pruebas del delito.
De hecho, aunque la denuncia fue interpuesta el 19 de abril de 2013, la resolución de la Fiscalía de No Ejercicio de la Acción Persecutoria fue emitida el 24 de diciembre pasado, es decir ocho meses después. Cabe preguntarse porqué se tardaron tanto tiempo si, a decir de la Fiscal, no se investigó nada.
Pinzón agregó que también llama la atención que en la resolución mencionada se decretara el No Ejercicio de la Acción Persecutoria contra los integrantes del Cabildo, cuando la denuncia fue interpuesta por hechos cometidos en la aplicación del presupuesto, es decir, por la ex presidenta municipal, el ex alcalde interino, el ex tesorero y el ex directo