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México (1 de agosto).- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó los juicios de amparo promovidos por televisoras y cableras contra resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que las consideró un agente económico preponderante.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) recordó que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones.
Dicho decreto dispone que el IFT debe determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, agregó.
Por ello, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la “determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.
El 6 de marzo de 2014 el IFT resolvió que el Grupo de Interés Económico GIETV, conformado por Televisa y otras personas físicas y morales, es un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia.
El CJF señaló que según dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico GIETV, sino también para las personas físicas o morales causahabientes o cesionarios de sus derechos.
Al igual que para las personas físicas o morales que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante, subrayó.
Precisó que entre las medidas decretadas por la autoridad para no afectar la competencia y libre concurrencia en el sector, destaca la que prohíbe al agente económico preponderante adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del país sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o realizar conductas con efectos similares.
En contra de lo anterior, Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala promovieron diversos juicios de amparo.
Estos fueron turnados al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.
Al juicio de amparo promovido por Cablevisión correspondió el número de expediente 23/2014; al de Corporación Novavisión, y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México el número 24/2014; al de Cablemás Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche y Alvafig el número 25/2014.
A los promovidos por Televisión Internacional, Comunicable, y Cable Sistema de Victoria y Telecable de Matehuala, se les asignó el juicio de amparo numero número 26/2014.
En sus conceptos de violación las quejosas manifestaron que la resolución de preponderancia reclamada viola el derecho de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues la autoridad les impuso la prohibición de contratar en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes, sin haber sido llamadas a juicio a defender sus derechos.
También argumentaron que se transgrede lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la responsable impone diversas medidas restrictivas a personas morales que no participan en el sector de radiodifusión.
Sin embargo, en su resolución, el juzgado especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió sobreseer esos juicios de amparo al considerar que el acto reclamado al Titular de la Unidad de Política Regulatoria del IFT es inexistente.
En relación con la Resolución de Preponderancia en el Sector de Radiodifusión emitida por el IFT, actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, pues para las quejosas el acto revestía “efectos de una norma general de naturaleza heteroaplicativa, es decir, susceptible de causar afectación únicamente a partir de un acto concreto de aplicación”.
El Juzgado consideró que no se advertía la existencia de una afectación inmediata a los derechos de las promoventes que se hubiera generado con su sola emisión, sino que se requería de un evento posterior que materializara su aplicación para que incidiera de manera negativa en su esfera jurídica.
Finalmente, el órgano jurisdiccional determinó que de las constancias de autos no se advertía algún acto de aplicación de la resolución impugnada en contra de las quejosas, motivo por el cual se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.- (Agencias)
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