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México (12 de febrero).-
La esposa de Joaquín “El Chapo” Guzmán promovió un amparo con el que busca que el nombre del capo sea una marca registrada.
Emma Coronel Aispuro promovió el 8 de febrero una demanda para impugnar la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de negar el registro de la marca Joaquín Archivaldo Guzmán Loera El Chapo Guzmán, notificada el pasado 7 de enero.
Martín Santos Pérez, juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ordenó el pasado miércoles a los abogados de Coronel “probar fehacientemente” que cuentan con poder para representarla, entre otras condiciones para admitir a trámite la demanda.
Desde octubre de 2014, Coronel inició el trámite para registrar la marca y obtener así su explotación comercial exclusiva en cuatro categorías: discos compactos, dvd y software; servicios de entretenimiento y actividades deportivas; prendas de vestir y calzado, y artículos de oficina, papelería y material de imprenta.
En abril de 2015, el IMPI ya había emitido una negativa inicial para registrar las marcas por el historial criminal de “El Chapo”, pero el 7 de enero la Coordinadora Departamental de Examen de Marcas, Michelle Tagle Segura, rechazó en definitiva la solicitud de Coronel.
“El nombre que se desea registrar corresponde justamente al de una persona que es afamada por su nexo o vínculo con actividades delictivas, es una persona que se le reconoce como líder de una organización criminal, por lo que no es dable que esta autoridad convalide una actividad comercial, a través de un signo que se vincula de inmediato con una persona cuya actividad es presumiblemente ilícita”, resolvió.
Si bien es posible que un nombre o apodo se registren como marca, agregó, para ello es necesario que la persona en cuestión otorgue su consentimiento, lo que en el caso de este trámite no ocurrió.
De ser admitido, el amparo de Coronel podría tomar más de seis meses para una sentencia final, que difícilmente le será favorable, pues la Ley de Propiedad Industrial señala que no se concederán registros cuando su contenido “sea contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres”.