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México, 9 de diciembre.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó un informe detallado sobre los alimentos que estarán exentos del cobro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a partir del primero de enero del 2014, luego que la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión establece que los alimentos con alto contenido calórico deberán cubrir un impuesto especial del 8 por ciento.
El informe del SAT se presenta conforme al Artículo 2-J de la nueva Ley del Impuesto Especial a Producción y Servicios (IEPS), por el cual la autoridad en materia de tributación debe definir a los alimentos básicos que estarán libres del nuevo gravamen.
Y es que la reforma hacendaria plantea que a partir del 1 de enero del próximo año se graven con un impuesto especial del 8% a botanas, chocolates, mermeladas, cremas, budines, flanes y otros productos de confitería.
“Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J, último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J antes citado, los siguientes: Cadena del trigo, Cadena del maíz, Cadena de otros cereales”, dijo el SAT en su informe.
Cadena del trigo: Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
Cadena del maíz: Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada
Harina de maíz
Nixtamal y masa de maíz
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares
Cadena de otros cereales:
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja