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México (17 de febrero).- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizará la publicidad que se realice en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, además de que establecerá los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas alcohólicas.
Lo anterior quedó establecido con la adición y derogación de diversos artículos de los Reglamentos de Control Sanitario de Productos y Servicios, de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y sobre el etiquetado sanitario y comercial de protectores solares preenvasados, publicado ayer viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre sus artículos, resalta que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud; afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano; atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan; realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales.
Además, deberá expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias; asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
Asimismo, será obligación incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos.
El anunciante, agrega el decreto, tendrá la opción de no incluir mensajes en audio, cuando en el propio anuncio se promuevan los aspectos señalados en el párrafo anterior.
Para el anunciante de alimentos y bebidas no alcohólicas, se indica que podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo anterior por mensajes informativos que cumplan con los siguientes requisitos: que los haya convenido expresamente con la Secretaría.
Así, como que el contenido de los mensajes informativos se refiera, según lo determine la Secretaría, a los riesgos para la salud que representa el producto o servicio, a la promoción de hábitos nutricionales o higiénicos, a la prevención de accidentes, a la lucha contra las adicciones o a otros contenidos que, por su importancia o interés, determine la propia Secretaría
Y, que el número de los mensajes informativos esté acordado previamente con la Secretaría de conformidad con el número total de anuncios comerciales de la campaña publicitaria, el producto o servicio a publicitar, el medio que se utilice y el alcance de éste.
Se dejó en claro, que en ningún caso la proporción que se acuerde podrá ser menor al cinco por ciento para los mensajes que promuevan hábitos higiénicos o nutricionales.
La Cofepris tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de este viernes para establecer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitarse en los medios de difusión mencionados, así como las condiciones para otorgar el permiso.
Asimismo, en un segundo decreto, se precisa que el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas debe tener el contenido energético total que el producto aporta expresado en kilocalorías o calorías.
En el decreto, también se establece que no se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando: se dirija a menores de edad, promueva un consumo inmoderado o excesivo, se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales; o se atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras.
También podrá incluir el distintivo nutrimental, así como la clasificación de los envases y las características físicas, químicas y de toxicidad para cada tipo de material de envase.
El ordenamiento que entrará en vigor este sábado, indica que los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas contarán hasta con un año a partir del inicio de vigencia del presente decreto para adecuar el etiquetado de los productos que correspondan.
El documento también señala que los productores que utilicen envases retornables, el plazo para sustituir éstos será de diez años contados a partir de la publicación de este decreto.
El tercer decreto publicado en el DOF, se refiere a las modificaciones de los protectores solares de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados y etiquetado sanitario y comercial.- (Agencias)