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México (26 de junio).- Los créditos de nómina que ofrecen bancos y Sofomes mediante descuentos del patrón corren el riesgo de ser impugnados en tribunales, consideraron expertos.
Según abogados, los mismos trabajadores o un tercero —el Infonavit, el Infonacot y acreedores alimentarios— pueden impugnar estos créditos porque contravienen dos regulaciones y esto podría generar un problema de impago.
Eduardo Pizarro, socio del despacho de abogados SMPS, dijo que según la primera fracción de los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos.
Las excepciones son las deudas contraídas con los patrones por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas y deudas por la adquisición de artículos producidos por la empresa.
Por lo tanto, los pagos de créditos de nómina no son considerados descuentos y pueden impugnarse, lo cual constituye una de las debilidades de las entidades que los otorgan, advirtió la calificadora Fitch.
Las causas para impugnar son la terminación de la relación laboral, un monto de crédito que rebase la capacidad de pago del empleado o inconformidad con las comisiones o tasas de interés.
José María Aramburu, director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, recordó que la mayoría de los créditos de nómina se otorgan con la autorización de los acreditados mediante un convenio entre empresas e instituciones financieras.
Pese a ello, si la autoridad laboral considera que es contrario a la legislación que el patrón pague directamente el crédito que tomó su empleado, éste podría ser sancionado.- (Agencias)