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México (4 de febrero).-
Elaborado por el Magistrado Manuel González Oropeza, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la sesión del 27 de enero bajo el criterio de que la resolución que tomaron los consejeros electorales había prescrito.
Los integrantes del Tribunal hicieron notar a los consejeros electorales que el INE debió haber tomado la decisión de obligar a que TV Azteca repusiese los spots tres años antes.
“Tres años se considera jurídicamente razonable para hacer posible la ejecución material de una resolución, de un procedimiento sancionador.
“La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (…) prevé ese tiempo de prescripción en caso de que la autoridad electoral omita ejercer sus facultades sancionatorias”, señaló el fallo del Trife.
?Así, en la especie, transcurrieron conforme a la última actuación de la autoridad tres años y cuatro meses aproximadamente. En virtud de lo anterior, se considera que la autoridad responsable incurrió en dilación y retardo injustificado?.