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México (1 de septiembre).-
La Secretaría de Gobernación emitió un protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).
Su finalidad es la implementación uniforme, homogénea y efectiva de una guía de actuación, así como brindar atención desde una perspectiva de género y con base en estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
El ordenamiento, que entra en vigor en 30 días, contempla la posibilidad de que las víctimas sean asistidas por “personas consejeras” y accedan a medidas de protección como reubicación física, cambio de unidad y cambio de horario, independientemente de la sanción al infractor.
Las “personas consejeras”, que cada dependencia elegirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del protocolo, orientará y en su caso acompañará a la víctima ante las autoridades competentes.
En caso de presentarse un caso de hostigamiento o acoso, el primer contacto con la víctima será con la “persona consejera”, quien pondrá en conocimiento del comité de ética la narrativa de los hechos, además de dar seguimiento a la sustanciación.
Sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, el comité podrá dictar las medidas de protección que garanticen la integridad de la víctima, determinará su vigencia y dará vista al Órgano Interno de Control de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa.
A su vez, el Órgano Interno iniciará una investigación a partir de dicha vista y, en su caso, fincará las responsabilidades o sanciones administrativas a que haya lugar, tomando como base los principios de legalidad, respeto, protección y garantía de la dignidad e integridad personal.
El nombre de la víctima tendrá carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño; también el nombre de la persona denunciada se mantendrá en secreto.
Entre las obligaciones para las dependencias están asegurar que la totalidad del personal reciba al menos una sesión anual de sensibilización sobre hostigamiento y acoso sexual; y emitir un pronunciamiento de cero tolerancia a dichas conductas.
Además, deberán contar con un registro de casos, sus modalidades, las causas, características y determinaciones o recomendaciones que se hayan adoptado sobre éstos, con la finalidad de que el Instituto Nacional de las Mujeres elabore un informe anual que deberá hacerse público.