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México (31 de enero).- El Presidente Enrique Peña Nieto promulgará hoy la Reforma Político Electoral que propone, entre otras iniciativas, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), la reelección de legisladores –tanto a nivel federal como estatal- la posibilidad de un gobierno de coalición si se presentara el caso, así como la trasformación de la actual Procuraduría General de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR) y la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Esta reforma haría que el INE sustituya al actual Instituto Federal Electoral (IFE), y el Senado de la República detalla que contaría en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como un Consejo General conformado por un presidente y 10 consejeros electorales que durarían en su cargo nueve años, serían electos por las dos terceras partes de los diputados y no podrían ser reelectos.
Y señala que ya que la organización de los comicios es una función estatal. Estas se realizarían mediante el INE y los organismos públicos locales en los términos que establece la Constitución General de la República.
Este nuevo organismo asumiría, mediante un convenio con las autoridades competentes de los estados que lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. Igualmente, y a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece la ley, podrá organizar la elección de sus dirigentes.
Esta Reforma Político Electoral también aumentaría la entrada para mantener el registro de partidos políticos, y señala que “aquel que no obtenga tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, de las Cámaras del Congreso de la Unión o del Poder Legislativo local, perdería su registro”.
De acuerdo con esta reforma aprobada el pasado 13 de diciembre los institutos políticos garantizarán la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Asimismo, este decreto también establece un sistema de nulidades de elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda en el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado, entre otros, y en materia política, prevé la posibilidad del Presidente de la República para establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos representados en el Congreso, la reelección de senadores, diputados federales y locales, así como de autoridades municipales.
De esta manera, los senadores podrían ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro períodos, pero destaca que esta postulación sólo podría ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En los artículos transitorios de esta reforma se establece que la reelección será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018 y para diputados locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) dispone que esta figura no se aplique a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones al momento de su entrada en vigor.
También, el Congreso de la Unión ha planteado que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
Además, dotaría de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y del Ministerio Público de la Federación, por lo que se prevé que la Procuraduría General de la República se transforme en la Fiscalía General de la República, especificando que “el fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley y dicha remoción podrá ser objetada por la mayoría de los miembros presentes en la Cámara de Senadores dentro en un plazo de 10 días hábiles”.
Otro detalle importante es que se adelantaría la toma de posesión del titular del Poder Ejecutivo federal al 1 de octubre, y en ese sentido, se estipula que el periodo que comprende de 2018 a 2024 iniciaría el 1 de diciembre de 2018 y concluiría el 30 de septiembre de 2024, para que el siguiente titular empiece su encargo el 1 de octubre de dicho año.
Finalmente, cabe señalar que esta reforma indica que el Congreso deberá expedir las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales y locales, los procedimientos electorales, los delitos electorales y la propaganda gubernamental.(GG)