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MEXICO, D.F., 25 de febrero.- Jesús Zambrano Grijalva, como presidente nacional del PRD, está impedido a lanzar la convocatoria para renovar sus órganos de dirección sol azteca, resolvió el Consejo General del IFE.
Fue la respuesta que dio el colegiado a los planteamientos presentó el mismo Jesús Zambrano Grijalva, el pasado 18 de este mes, en el cual, en el primero de ellos, consultó al IFE que si “es legal que la actual dirigencia nacional al emitir la convocatoria para renovar sus órganos de dirección, omita el plazo a que refiere el transitorio segundo ya transcrito, ello con la intención de renovar lo antes posible sus órganos, acercándose lo más a marzo, procurando que la duración de los cargos de dirección no se prorrogue más de los tres años, que dispone el actual artículo 106 de nuestros estatutos”.
La respuesta a esta interrogante del IFE fue la siguiente: “no se actualiza el supuesto de dicho transitorio, puesto que el Instituto Federal Electoral se encuentra analizando las modificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática a su Estatuto, esto es, no ha sido declarada la constitucionalidad y legalidad de las reformas estatutarias aprobadas en el XIV Congreso Nacional”.
El segundo planteamiento presentado por Zambrano Grijalva, se refiere a si “es legal que la actual dirección nacional se mantenga en el cargo hasta en tanto se renuevan de manera estatutaria los mismos órganos, o en su defecto una vez llegado marzo, es necesario proceder a elegir una dirección provisional, en tanto se eligen y califican de manera estatutaria los órganos de dirección”.
La respuesta institucional de la y los consejeros tiene como sustento la jurisprudencia del Tribunal Electoral Federal, que establece que “ante una causa extraordinaria y transitoria, no haya sido posible renovar la dirigencia partidista, continuarán en el cargo aquellos que fueron electos hasta que sea posible su renovación.
En ese sentido, dado que esta autoridad administrativa federal se encuentra analizando la constitucionalidad y legalidad de preceptos del Estatuto que rigen el proceso de selección de dirigentes del Partido de la Revolución Democrática, así como las diversas impugnaciones presentadas, dicha situación constituye un supuesto extraordinario y transitorio. De ahí que conforme a lo establecido en la jurisprudencia operaría la prorroga en la duración del cargo partidista. (Agencias)