494 palabras
*México (7 de junio).-
Este martes, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma de verificación que estará vigente en la totalidad de los estados de Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Estado de México y Ciudad de México.
La dependencia explicó que la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 se emitió debido a que en lo que va de 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México, que deterioran la calidad ambiental, lo cual afecta la salud de la población.
Por tanto, a partir del 1 de julio, habrá niveles y límites máximos de emisión más estrictos, medidas que aplican no solo para los vehículos de uso particular sino para aquellos que prestan cualquier tipo de servicio público o privado regulado por leyes de autotransporte federales o estatales y habrá medidores de contaminación en las calles.
Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.
Señaló que el procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.
Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.
A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.
En tanto que el Método de Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).