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MÉXICO, 4 de mayo.- Los servicios de ambulancia de seguridad pública o protección civil reportan que 50 por ciento de las llamadas que reciben son falsas, por lo que es necesario sancionar esas conductas indebidas contra los sistemas de respuesta a llamadas telefónicas de urgencia, señaló el senador Omar Fayad Meneses.
Por tal motivo, el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso una iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona el Código Penal Federal para castigar este tipo de llamadas.
Recordó que el presidente de la Cruz Roja Mexicana, Fernando Suinaga Cárdenas señaló que de las cinco millones 500 mil llamadas que se reciben cada año en la institución, 70 por ciento son falsas, es decir, tres millones 850 mil telefonemas, mientras que se erogan casi tres mil 500 pesos por la movilización de cada ambulancia.
Indicó que el servicio de llamadas de urgencia a través del número 066 es un punto medular del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que permite la comunicación directa con las instituciones, garantizando una más rápida respuesta a la demanda de auxilio social.
Sin embargo, dijo, los actos de los menores de edad, jóvenes y adultos haciendo llamadas para dar alarmas o avisos falsos y reportar información también falsa bloquean, desvían y afectan la operación eficiente de las dependencias en todo el país.
La propuesta contempla sancionar a quienes hagan mal uso de los números de emergencia.
Por ello, propuso incluir una sanción en el Código Penal Federal por esta afectación al servicio público que prestan las dependencias encargadas de la seguridad pública, en el marco de los sistemas de urgencia telefónica en todo el territorio nacional.
El propósito, acotó, es tratar de inhibir la acción dolosa de quienes utilizan este servicio serio y profesional como una opción para hacer bromas, hacer reportes falsos o agredir verbalmente a los operadores de los distintos sistemas telefónicos, destaca en su propuesta.
Además, el senador priista dijo que su iniciativa establece también adicionar un Capítulo IX al Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, relativo a la falsedad, para establecer una sanción económica o incluso privativa de la libertad a quien realice llamadas a servicios telefónicos para reportar urgencias falsas o agredir a los operadores.