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México, 10 de diciembre.- Andrés Granier Melo exigió su absoluta e inmediata libertad a la juez Tercero Penal, Guadalupe Cadenas Sánchez, acusándola de haberle violado sus derechos constitucionales.
En un escrito enviado el pasado miércoles cuatro de diciembre, el ex gobernador del estado en calidad de indiciado solicitó a la juzgadora que ordenara su “absoluta e inmediata libertad”, argumentando que hasta esa fecha no se le había tomado la declaración preparatoria y tampoco se le facilitaron copias de la acusación en su contra, dejándolo en total estado de indefensión.
Granier Melo reclamó a la Juez que desde el día 19 de noviembre “me encuentro a disposición de su señoría (Guadalupe Cadenas) por virtud de haber dado por cumplida una orden de aprehensión en mi contra girada por usted, no obstante ello, no ha ordenado vía exhorto que se me tome mi declaración preparatoria”.
“Por ello, contabilizando desde el momento que el suscrito quedó de manera oficial y pública a disposición de su potestad como autoridad judicial, se aprecia claramente y sin lugar a dudas que han transcurrido en exceso el término de 72 horas que señala la Constitución para dictárseme el auto de término constitucional”.
Al día siguiente del escrito enviado por el ex mandatario, —al que Tabasco HOY tuvo acceso— un nuevo exhorto fue recibido en la Ciudad de México, ahora por el juez décimo sexto penal, José Francisco Morales Ríos, quien finalmente 23 días después de ejecutada la orden de aprehensión, repuso el procedimiento y le tomó la declaración preparatoria.
En ese sentido Granier expone que el plazo para tomarle la declaración preparatoria podrá prorrogarse únicamente a petición de él y considera que la prolongación de la detención en su perjuicio debe ser sancionada por la ley penal.
Guadalupe Cadenas le respondió al ex gobernador Andrés Granier, mediante una cédula de notificación personal fechada el viernes 6 de diciembre, que el término constitucional empezó a correr el día 3 de diciembre a las 18:30 horas, como quedó registrado en el oficio número 37416/C-793/2013 del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.
En descargo, la juez asegura que contrario a lo que aduce Granier, no se le ha violentado ningún derecho, pues argumenta que al no tenerlo físicamente a su disposición decidió suspender el término basándose en el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el estado, ante la imposibilidad de practicar la diligencia, y le aclara que en estos casos la suspensión puede durar hasta un año.
Finalmente Cadenas Sánchez aclara que tampoco le asiste la razón a Granier en su petición para dejarlo en libertad, debido que la suspensión del término constitucional es apegada a derecho.