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México (5 de junio).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales algunas porciones normativas del Código Civil de Colima, porque son discriminatorias y violatorias del derecho al libre desarrollo de la personalidad.El fallo derivó de un amparo que promovieron dos ciudadanos de esa entidad, a los que se les impidió contraer matrimonio por ser del mismo sexo.
Los ministros de la Primera Sala determinaron que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo es un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que, además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos.
Los quejosos impugnaron los artículos 147 de la constitución de Colima y 102 del Código Civil de esa entidad federativa, vigentes hasta agosto de 2013, que hacen referencia a que el matrimonio tiene como finalidad perpetuar la especie, así como que éste es entre un solo hombre y una sola mujer.
La pareja presentó su solicitud de matrimonio ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Colima, misma que con fundamento en los artículos impugnados la consideró improcedente.
Ante esa situación, los quejosos promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente; en contra de esta resolución, tanto los aquí quejosos (al pretender mayores beneficios en la concesión del amparo) como diversas autoridades, interpusieron recursos de revisión que reasumió la Primera Sala para su conocimiento.- (La Vanguardia)