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México (16 de noviembre).- El Juzgado Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros, dictó auto de formal prisión contra José Luis Abarca por delincuencia organizada, secuestro y homicidio calificado. Recordar que el ex alcalde de Iguala se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número “Uno” Altiplano en el Estado de México.
Esto dentro de la causa penal 100/2014, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de secuestro respecto a las víctimas Arturo Hernández Cardona, Ángel Román Ramírez y Rafael Balderas Román.
En tanto, “Secuestro, previsto en los numerales 9º, fracción I, inciso c), en relación con el 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7° párrafo primero (hipótesis de acción) fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, respecto de las víctimas Nicolás Mendoza Villa, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Dante Cervantes Delgado”, esto de acuerdo a una nota informativa del CJF.
Además de homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondió al nombre de Justino Carbajal Salgado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 108, fracción I, en concordancia con los artículos 12, fracción I (acción), 14 fracción I (Instantáneo), 15 (dolo directo) y 17 fracción IV (Los que lo realicen sirviéndose de otro), todos del Código Penal del Estado de Guerrero.”
En tanto, delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I (Contra la Salud, con fines de Fomento) y VII (secuestro) y el diverso 4, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), en concordancia con el artículo 5, tracción 3n I, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7º (acción) fracción II (permanente), 8º (acción dolosa), 9º párrafo primero (dolo directo) y 13, fracción II (los que lo realicen por sí) del Código Penal Federal.- (Agencias)