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Lo que pudo haber sido un ejemplo en la aplicación de justicia en Yucatán —haciendo pasar ejemplarmente a la Sra. juez Rubí Guadalupe González a los anales de la historia de los casos judiciales— terminó siendo una diligencia conflictiva, en la que la fiscalía demostró poco interés por realmente llegar a la verdad. La juez dejó escapar una gran oportunidad de sobresalir profesionalmente.
Por primera vez en la historia del sistema judicial en Yucatán, se admitió que acudieran como testigos —a solicitud de la defensa— el agente del Ministerio Público, Carlos Miguel Couoh Salazar, quien fungió como agente investigador en el caso del homicidio de la Sra. Rosa María Arceo Ochoa el 14 de enero de 2008 y la secretaria de investigación de la PGJE Verónica Ramayo Chi.
En base a la Jurisprudencia con número de registro 171,947 que dice:
"Pruebas en el procedimiento penal. Procede la admisión y desahogo de la testimonial y los careos ofrecidos por el inculpado, a cargo del Agente del Ministerio Público y de los testigos de asistencia que intervinieron en una diligencia de cateo"
la juez González Alpuche se vio forzada a aceptar la diligencia.
El lunes pasado, previa reunión en la que participaron la Sra. juez, Rubí González Alpuche, el director de Control de Procesos de la PGJE, Francisco Javier Santos Mendoza Aguilar, la fiscal, Guillermina Pinzón Cardoz y el propio testigo llamado a declarar, el Ministerio Público Carlos Miguel Couoh Salazar, se efectuó la comparecencia para que Couoh Salazar ampliara los elementos que a juicio de la defensa son necesarios para llegar a la verdad de los hechos.
La defensa quería que el testigo —entre otras cosas— explicara cómo fue posible que Couoh Salazar haya podido concluir más de 30 diligencias, 30 constancias y 24 oficios —muchas de ellas a la misma hora pero en diferentes lugares— el 14 de enero, día de los hechos. Artículo 7 ya oportunamente había dado cuenta de este hecho en su número 59 del 19 de julio.
La importancia del hecho radica en que la juez integró la prueba circunstancial en base a los indicios que arrojaron las diligencias practicadas en el lugar de los hechos. De ahí la necesidad e importancia de indagar la posibilidad y validez de los mismos.
En la diligencia ministerial del día de los hechos, contenida en el expediente, claramente se puede apreciar que hay indicios y circunstancias que no se asentaron en las actas pero que se observan con exactitud en las fotografías que obran en el expediente.
¿Por qué, presentes en las fotos, hay elementos visiblemente diferentes a lo que está redactado en el acta?
Ésta es una de las preguntas que de manera explícita debió responder el agente Couoh Salazar.
En la diligencia salió a relucir que Couoh Salazar no estuvo presente en varias diligencias ministeriales que se realizaron en el predio, en el hospital Star Medica, en el edificio de la Procuraduría y en el cementerio Xoclán el día de los hechos. Esta ausencia de Couoh Salazar contraviene el Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y su reglamento. Además, la mayoría de las diligencias, actuaciones y oficios no fueron firmados por el agente.
Durante la diligencia, el defensor Abdala Berzunza, previno al testigo de la probable comisión de un delito, ya que ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones puede dar su consentimiento para que otra persona firme en su nombre y representación un documento público. La juez calificó como "subjetivas" las observaciones hechas por Abdala Berzunza y lo conminó a hacer valer sus derechos ante quien corresponda si así lo consideraba.
La importancia de las anteriores diligencias se puso de manifiesto con la presencia de Mendoza Aguilar —director de Control de Procesos— durante toda la diligencia. Mendoza intervino activamente asesorando a la fiscal Guillermina Pinzón.
Después de que la defensa efectuó un sin número de preguntas, que fueron objetadas por la fiscal Guillermina Pinzón, y que las objeciones fueron ratificadas por la juez, el Sr. Wafé Kuri Torre solicitó que le permitieran retirarse de la diligencia.
Antes de retirarse el Sr. Wafé Kuri —cuando la juez se encontraba en el interior de su oficina— manifestó: "en este acto solicito retirarme de la diligencia toda vez que no se siente a gusto viendo que ninguna de las preguntas que se le efectúan a una de las personas más importantes en el expediente [se objetan y no se responden], la juez ha permitido que se efectúen [las objeciones]; recordemos que estamos tratando de llegar a la verdad y si nada tiene que temer el elemento del Ministerio Público que viene como testigo, entonces ¿por qué se ha negado y se han objetado todas la preguntas?"
Cuando la juez regresó a la diligencia y observó lo dicho por Wafé y que se había asentado en el acta, reclamó airadamente al escribiente y al secretario de acuerdos por no haberle consultado antes de asentarlo. Visiblemente disgustada mandó llamar a Wafé Kuri, por lo que tuvo que regresar a la diligencia. Ya estando de nuevo en la diligencia, la juez le cuestionó su proceder y le pidió explicaciones a lo dicho por él. Wafé insiste en su desacuerdo a que se objeten las preguntas hechas por la defensa. Wafé solicita a la juez el quedarse en la diligencia, manifestando: "que ya se siente mejor", es decir aclarando en este acto que aunque se sienta mal por "los hechos" desea permanecer en la diligencia.
Durante la diligencia, Couoh Salazar declaró que el día de los hechos, la licenciada Verónica Ramayo Chí realizó simultáneamente una diligencia en otro lugar. Cabe señalar que lo anterior es un delito grave ya que el agente del Ministerio Público, por ley, no está facultado a delegar una responsabilidad tan delicada como es la de dar fe pública. El hecho fue ratificado por Verónica Ramayo cuando se le citó a declarar como testigo —el miércoles 12 de agosto de 2009. Ramayo declaró que realizó una diligencia en el hospital Star Medica, acompañando al licenciado Mario José Montoya y Saldívar.
Otra grave irregularidad que salió a relucir fue en torno a la diligencia realizada el día 15 de enero de 2008, denominada: "nuevas diligencias ministeriales en el predio de Montebello para aplicar reactivos de luminol." Entre las irregularidades que salieron a relucir está que la diligencia no fue realizada por Couoh Salazar, como consta en el acta. De cinco firmas que debieron aparecer en el acta, sólo se aprecian dos. Participaron 5 personas en la diligencia, así consta en el acta, por lo que 5 firmas deberían aparecer. Al respecto, a pregunta de la juez, Couoh Salazar dijo que fue una diligencia que le encomendó al licenciado Mario Montoya Saldivar, asignado para apoyarla en estas diligencias. Otra irregularidad en esta diligencia fue que le anexaron fotografías con fecha de impresión de 17 y 18 de enero, cuando la diligencia fue del día 15. La diligencia habría estado describiendo fotos del futuro.
Para finalizar, la defensa representada por Abdala Berzunza preguntó a Couoh Salazar por qué en un reporte proporcionado por la compañía "Teléfonos de México, S.A." aparece una llamada telefónica que se realizó a las 9:38 p.m. del teléfono de la casa a la Secretaría de Hacienda. Couoh Salazar contestó que no sabía el por qué de esa llamada.
Nuevamente aparecen más evidencias que el predio no fue debidamente asegurado o resguardado y que se movieron objetos y evidencias.
Las evidencias con las que la señora juez integró la prueba circunstancial para culpar a Wafé Kuri Torre fueron en base a diligencias mal practicadas, plagadas de irregularidades y que legalmente no son válidas.
Para que una diligencia sea válida tiene que llenar ciertos requisitos y formalidades previstos en el Código de Procedimientos Penales del Estado. Entre ellos está que la diligencia ministerial tiene que ser llevada a cabo por el agente investigador del Ministerio Público y el secretario investigador. La diligencia ministerial es una facultad indelegable.
La gravedad en el caso Wafé radica en el hecho de que cuando se recaban las evidencias en el predio, hay constancia y fe ministerial de que no se encontraba ningún agente ministerial. Se evidencia fácilmente, ya que en el expediente se encuentran otras diligencias con diferentes horas, realizadas en otros lugares diferentes al predio, en las que estuvo presente el agente Couoh Salazar y Ramayo Chi.
El miércoles 12 de agosto de 2009, la noticia de la salida de José Guzmán Pacheco como procurador del Estado y, al parecer, especialmente la salida de la subprocuraduría de Rafael Acosta Solís, creó un ambiente de euforia y alegría en la totalidad de los juzgados penales. Se oían muestras de alegría entre los licenciados que trabajan en los juzgados y entre los que acudieron a prestar servicios a sus defendidos.
Al final de la diligencia que se llevó a cabo en el juzgado séptimo de lo penal —en la que declaró la secretaria investigadora Verónica Ramayo Chi— el reportero de Artículo 7 alcanzó a escuchar cómo Verónica Ramayo comentó a Gabriel Abdala Berzunza: "al fin ya no tengo la presión, ya puedo decir la verdad..."
Lo dicho por la licenciada Verónica Ramayo fue, aparentemente, una clara alusión a la salida de Rafael Acosta Solís de la subprocuraduría del Estado.
Fue realmente especial el ambiente ciudadano, de plácemes, por la caída del Procurador y en especial, del sub procurador. En cafés, reuniones familiares, oficinas y en general, en todos los ambientes ciudadanos se comentaba la noticia con alegría. Quizás ya era algo esperado por la ciudadanía.
Para finalizar el ciclo de presentación de pruebas en el caso Wafé, se presentaron a declarar el médico radiólogo Lázaro Augusto Peña Huchim y el técnico radiólogo Ricardo Joel Ku Méndez.
El médico Peña Huchim —en su primer turno— ratificó que las diez placas enviadas por el hospital Star Medica al juzgado séptimo de lo penal, corresponden a la tomografía que se le practicó a Wafé Kuri Torre. Declaró que él solamente le indicó al técnico radiólogo el tipo y el tamaño de los cortes tomográficos a realizar en Wafé.
Se le pusieron las diez placas a la vista, con la finalidad de que ratificara que pertenecían a la tomografía hecha a Wafé Kuri Torre.
Seguidamente le tocó el turno al técnico radiólogo Ricardo Joel Ku Méndez, quien afirmó que él fue quien realizó los barridos tomográficos e imprimió las placas del paciente Wafé Kuri Torre. Al presentarle las diez placas, las identificó como las que se le hicieron a Kuri Torre.
La importancia de la tomografía radica en que se demuestra —con las placas— que la herida de bala que presentó Wafé Kuri Torre, fue casi mortal, ya que rozó el corazón y se alojó a un costado del hígado. Lo anterior contradice lo declarado por los peritos del Estado de México —quienes colaboraron con la PGJE. Los peritos calificaron la herida como "no grave" y que no ponía en peligro la vida de Wafé Kuri Torre. Obviamente fue un dictamen pericial hecho "a modo" de la PGJE.