602 palabras
México (6 de febrero).- Andrés Manuel López Obrador, líder de Morena, denunció ante la PGR al presidente Enrique Peña Nieto por “traición a la Patria”.
La demanda del tabasqueño acusa el impulso del mandatario a diversas modificaciones constitucionales en materia energética, las cuales, afirma pactó con funcionarios del gobierno de Estados Unidos.
Pero, ¿qué sustento legal tiene una demanda de este tipo? ¿Cualquier ciudadano puede ser acusado, incluso, el Presidente de la República? En caso de proceder ¿qué pena se contempla?
RED POLÍTICA presenta los argumentos centrales de la demanda del Morena y los lineamientos que establece el Código Penal Federal el respecto:
Se solicita aplicar al mandatario el artículo 123 del Código Penal Federal, que establece la imposición de una pena de cinco a cuarenta años de cárcel al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las siguientes formas:
Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración; - Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo.
La denuncia presentada señala que las modificaciones en materia energética a los artículos constitucionales 25, 27 y 28 (propuestos por Peña Nieto) “comprometen la soberanía sobre la electricidad y el petróleo”, con lo que ambos recursos quedarán bajo el control de gobiernos o empresas extranjeras.
López Obrador y Bernardo Bátiz entregaron a la PGR la trascripción de las declaraciones de John Kerry, cuando éste era presidente del Comité de Relaciones del Senado de los Estados Unidos. En ellas, manifiesta que se reunió con Peña Nieto durante 2012, en las que el mexicano estuvo de acuerdo con los intereses y criterios del gobierno estadounidense.
La Procuraduría General de la República debe realizar la averiguación y de considerarla procedente, debe solicitar el juicio en contra del presidente mexicano ante el Senado de la República, que a su vez debe discutir si lo concede o no.
Aunque el tabasqueño manifestó su desconfianza por el trabajo que pueda desarrollar la PGR, subrayó que lo importante será dejar constancia de la denuncia.
Artículo 108: El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Artículo 111: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.- (RedPolítica)