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México (12 de febrero).- El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, resolvió que los lazos consanguíneos entre una madre y su hijo no son suficientes para recuperar al menor cuando éste fue abandonado por varios años.
El juez negó un amparo a una madre que, luego de 12 años de abandonar a su hijo, buscó que se le concediera la guardia y custodia definitiva del menor, quien desde los cuatro meses de nacido estuvo bajo el cuidado de su tía abuela.
Al respecto, el juzgador indicó que “el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante”.
Al resolver el juicio de amparo indirecto 1181/2013-IV, el Juzgado Primero de Distrito conoció del acto reclamado emitido por la juez cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia interlocutoria de 26 de septiembre de 2013, emitida en el juicio civil ordinario 708/2012, que declaró improcedente el incidente de custodia provisional interpuesto por la madre biológica.
La quejosa argumentó que el juez cuatro de lo familiar pasó por alto el grado de parentesco que había entre ella y su hijo contra el parentesco de la tercera perjudicada, en este caso la tía abuela.
Para el juzgador federal es infundado el acto reclamado en razón de que la decisión judicial impugnada atiende no solo el escenario que resulte menos perjudicial para el menor sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para el menor de edad.
El juez indicó que si de manera repentina se decretara la guarda y custodia provisional del menor, cambiaría por completo el entorno en que se desenvuelve el niño, ya que desde esa fecha vive con su tía abuela, al parecer en un ambiente armónico y conveniente para el infante.- (La Crónica de Hoy)
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