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México (25 de marzo).- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 17 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Dicho artículo establece los requisitos que deben cumplir los aspirantes a causar alta, como tener 18 años cumplidos y no ser mayor de 30, y de acuerdo con la modificación hecha a la fracción III, el personal técnico o especialista no podrá ser mayor de 32 años.
Salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Sedena, se podrá dar de alta a mayores de esta edad, indica el documento publicado este lunes. Anteriormente los mayores de 30 podían ser técnicos o especialistas si las necesidades lo ameritaban.
Además, estipula que podrán causar alta en el Sistema Educativo Militar como discentes (estudiantes), en las Instituciones Educativas Militares, los menores de 18 años con 15 cumplidos, siempre y cuando tengan el consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal.
En la fracción IX, inciso c del mismo artículo, referente a la estatura de mínima del personal, se modifica de 1.60 metros a 1.65 la altura para el personal femenino en Unidades, Dependencias e Instalaciones, según el decreto que entra en vigor a partir de mañana.
En el caso de aspirantes a causar alta en el Sistema Educativo Militar menores de 18 años, referente a la fracción X, se señala que el Contrato de Enganche será suscrito por el padre, madre, tutor o representante legal, mismo que será ratificado por el aspirante al ser mayor de edad.
Asimismo se adiciona la fracción XI, por la que se establece que los aspirantes a causar alta en los Cuerpos Especiales a que se refiere el artículo 102 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberán acreditar las pruebas físicas de la especialidad, que determine la Sedena, además de los requisitos establecidos.- (Agencias)