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México (1 de abril).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de caracter civil y mercantil.
Sin embargo, la medida está limitada a 30 por ciento del excedente del salario mínimo ya que este porcentaje parte de la idea que el salario tiene como objetivo satisfacer las necesidades de la familia.
Con cuatro votos a favor, y uno en contra del ministro Sergio Valls, el pleno de la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 422/2013.
La propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos como el pago de pensión alimenticia.- (terra)