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México (3 de abril).- La iniciativa de Telecomunicaciones, enviada por la presidencia al Senado, detonó ya algunas voces en contra por parte de legisladores como Dolores Padierna,, quien considera que la misma propiciaría la censura y la persecución de los usuarios.
Entre otras cosas, la senadora perredista señala que la falta de claridad en la redacción en diversos artículos deja en ambiguos los criterios de aplicación de la referida ley.
RED POLÍTICA recupera la explicación que da la senadora de algunos puntos polémicos de la iniciativa de Telecom.
Según la fracción sexta del art. 197, los concesionarios deberán bloquear, inhibir o anular de manera temporal la señales de telecomunicación en algún evento o lugar crítico para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes.
Dolores Padierna.- No definen cuál es el evento en el cual la señal se va a bloquear, ¿a qué le llaman evento crítico? y como nosotros estamos muy curados de espanto con estos terminos, pues creemos que se refieren a las protestas sociales, anular la comunicación en protestas sociales o a denuncias en la violación de derechos humanos.
El artículo 190 establece que “los concesionarios están obligados a permitir que las autoridades ejerzan control y ejecución de intervenciones de las comunicaciones privadas
DP.- Las conversaciones privadas gozan de inviolabilidad en nuestra Constitución; destacó que se debe establecer claramente en qué casos y mediante una orden judicial.
Geolocalización de celulares
El artículo 191 señala que “el Instituto Federal de Telecomunicaciones en coordinación con las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad, establecerán medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación (…)
DP.- Esto debería ser aplicable sólo en casos de delincuencia organizada, porque la sociedad en general no puede ser objeto de este artículo. Recordó que el 16 de enero de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que este tipo de medidas no aplican en las comunicaciones privadas y no aplican al registro de llamadas y aseguró que este artículo “habla de las instancias de seguridad en general y esto va más allá de lo que autorizó las SCJN”.
Control de datos de usuarios
El artículo 192 de la iniciativa establece que “los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a guardar un registro y control de comunicaciones que se realicen en cualquier dispositivo” lo que genera una serie de datos que se deben conservar por 24 meses.
DP.- Entre algunos datos que la perredista mencionó están el nombre del usuario, el tipo de comunicación, origen y destino de las conversaciones, la hora y fecha de éstas. Aseguró que dicho artículo no hace referencia al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), que es la encargada de preservar la confidencialidad de los datos personales, “nosotros decimos que hay que evitar que estos datos sean utilizados indebidamente y que solo puedan ser utilizados a previa solicitud de una autoridad judicial y no de cualquier autoridad”.
El artículo 145 se habla de que “los concesionarios que presten servicios de internet podrán, entre otras cosas, bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de la autoridad”.
DP.- La senadora cuestiona la ambigüedad del artículo ya que, asegura no se menciona cuál es el usuario ni la autoridad reguladora. “Debería establecerse qué es el usuario final y que la autoridad debería de ser de carácter judicial para después de mediar un litigio” ya que dejarlo abierto se presta a que existan diversos tipos de censura.- (RedPolítica)