508 palabras
*México (30 de junio).-
La retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en sistemas de televisión de paga no viola los derechos de autor.
Lo anterior resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia al declarar constitucional el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 regula el llamado must carry-must offer.
El argumento de la violación a los derechos de autor fue utilizado por Televisa y TV Azteca en los años previos a la reforma de telecomunicaciones, para oponerse por vía judicial a la retransmisión gratuita de sus canales en sistemas competidores, como Dish.
Pero la Segunda Sala de la Corte negó un amparo promovido por la editora Promotora Hispanoamericana de Música y otras empresas, y aclaró que la reforma de 2014 fue cuidadosa en salvaguardar los derechos de los autores en el esquema de must carry-must offer.
“La obligación para los concesionarios de televisión radiodifundida y a su vez la de los concesionarios de televisión restringida que se contiene en el Artículo 164, no impide que los autores de las obras transmitidas mediante las señales radiodifundidas reciban la contraprestación que les corresponda, ya que quedaron a salvo los derechos de autor y cualquier otro derecho inherente a éstos”, afirmó la Corte.
Y es que además de expedir la Ley, el Congreso aprobó en paralelo reformas a los artículo 27 y 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Dicha reforma permite a los titulares de los derechos patrimoniales de las obras autorizar la transmisión o retransmisión por medio de cable, satélite, fibra óptica o microondas, aclarando, respecto del must carry-must offer, que este se hará sin menoscabo de los derechos de autor que correspondan.
La sentencia de la Corte, de la Ministra Margarita Luna Ramos, también destaco lo afirmado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el acuerdo de febrero de 2014 para regular el must carry.
“Se otorgaría un beneficio común para los cuales se incluyeron a los autores creadores de contenidos, que al ampliarse la difusión de los mismos a través de otros medios existirían mayores ganancias para ellos también”, sostuvo el IFT.
Las empresas quejosas alegaban que los autores que transmitan por televisión abierta no recibirán la remuneración que les corresponde, a diferencia de los que lo hacen por televisión restringida.
Alegaron además que existe una contradicción entre la ley de telecomunicaciones y la Ley Federal del Derecho de Autor, que sí contempla el cobro de regalías por toda explotación de las obras.
A fin de cuentas, el Poder Judicial ha negado todos los argumentos contra el must carry-must offer, lo que era previsible desde 2013, cuando dicha obligación fue elevada a rango constitucional.